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Tener un arma entre dos personas ya no será motivo para doblar años de cárcel en Colombia
La Corte Suprema de Justicia señaló que el agravante por coparticipación criminal no puede aplicarse de forma automática y solo procede si se demuestra vínculo real con una estructura delincuencial.
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Colprensa
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Miércoles, 11 de Febrero de 2026

La Corte Suprema de Justicia determinó que los jueces de la República no pueden duplicar automáticamente la pena de prisión a los ciudadanos capturados por porte de armas, bajo el argumento de que actuaron en compañía de otra persona, pues para aplicar este drástico castigo la Fiscalía deberá probar obligatoriamente que existe un vínculo con una banda criminal o un peligro real para la seguridad pública.

La Sala de Casación Penal aclaró el alcance del numeral 5 del artículo 365 del Código Penal, una norma que eleva al doble los años de cárcel cuando el delito se comete en "coparticipación criminal". El alto tribunal advirtió que esta figura se estaba aplicando de manera mecánica por el simple hecho de haber dos o más personas en el lugar de los hechos, sin analizar si realmente eran delincuentes peligrosos.

El magistrado ponente Carlos Roberto Solórzano Garavito explicó en la sentencia que, aunque la ley permite aumentar la condena, esto no puede hacerse a la ligera. La Corte señaló que la pena para el porte ilegal de armas oscila entre 9 y 12 años, pero cuando se aplica el agravante esta sube de 13,5 a 18 años de prisión.


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Para imponer semejante sanción, el fallo concluyó que se "requieren otras valoraciones que justifiquen el mayor reproche". La corporación sentenció que la Fiscalía debe demostrar que la unión de esas personas tenía como fin "asegurar el éxito del plan criminal o el logro de la impunidad", o que pertenecían a "grupos de criminalidad organizada".

Esta decisión se tomó al revisar la condena contra Flor Milena Gutiérrez Prieto y Wilder Javier Polo Pachón. La pareja fue sentenciada en 2013 a 18 años de cárcel (216 meses) luego de que la Policía allanara su vivienda, un estadero en la vía entre Puerto López y Puerto Gaitán (Meta), el 4 de mayo de 2012.

En el operativo, las autoridades encontraron un arsenal perteneciente a un huésped y una escopeta de fabricación artesanal en la habitación de los esposos. El Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la condena contra ellos argumentando que, como vivían juntos y la escopeta estaba a la vista, existía un "designio criminal común".

La Corte tumbó esa tesis. El alto tribunal analizó las pruebas y determinó que, aunque ambos sabían de la existencia de la escopeta vieja, "no se logró demostrar que los procesados hicieran parte o tuvieran relación con una estructura delincuencial".

La Sala recriminó a los jueces de instancia por aplicar el agravante sin sustento. En el fallo, la Corte explicó que la tenencia de esa escopeta entre los dos no "incrementó el riesgo para la seguridad pública" ni facilitó la comisión de otros delitos, por lo que no había razón para duplicarles la condena.

Al eliminar el agravante de "coparticipación criminal", el delito pasó de ser agravado a simple. Esto tuvo un efecto inmediato en la libertad de los procesados.

La Corte calculó que, sin el aumento de la pena, el tiempo que tenía el Estado para juzgarlos se venció el 5 de mayo de 2018. Como la sentencia de segunda instancia se dictó en 2021, tres años después de vencido el término, la acción penal ya había prescrito.

En consecuencia, la Sala resolvió casar la sentencia y decretar la preclusión de la investigación, lo que deja sin efectos la condena impuesta a la pareja.


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