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Colombia
El conflicto no es culpa de la JEP: magistrado Camilo Suárez defiende primera sentencia contra los exFarc
El ponente de la primera sentencia contra el último secretariado de las Farc, afirma que el fallo establece responsabilidad criminal, aporta verdad y busca la reparación de las víctimas.
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Colprensa
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Domingo, 21 de Septiembre de 2025

“Que el conflicto se haya prolongado y se mantenga no es culpa de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”, sentencia el magistrado Camilo Suárez, ponente de la primera sentencia contra el último secretariado de las Farc al responder a quienes cuestionan que la violencia siga pese a la justicia transicional.

El fallo, que tardó casi una década en llegar, declaró responsables a los exjefes de las Farc por secuestro, un crimen  de guerra y de lesa humanidad, luego de un proceso inédito que los juzgó de manera presencial y reveló patrones criminales. Sin embargo, cumpliendo con lo acordado en el proceso de paz, el tribunal optó por sanciones restaurativas, bajo monitoreo internacional, en lugar de prisión, lo que ha suscitado fuertes cuestionamientos de víctimas, sectores políticos y la opinión pública.

En entrevista con Colprensa, Suárez sostiene que la justicia transicional no es sinónimo de impunidad. Explica que más de 2.180 militares condenados por delitos del conflicto ya están en libertad gracias a beneficios legales, que los exFarc deberán seguir aportando verdad bajo riesgo de perder beneficios, y que el país debe comprender que la justicia para la paz exige caminos distintos a la cárcel tradicional.


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Magistrado, usted fue el ponente de la primera sentencia de la JEP, que tardó casi una década en llegar. Más allá de los titulares, ¿cuál es la verdad innegable que este fallo deja sobre lo que significó el secuestro de las Farc?

Nosotros, como la JEP, hemos afirmado que esta es una sentencia histórica y trascendental. Si revisan la historia jurídica de Colombia encontrarán que nunca antes el secretariado de las Farc había sido juzgado en presencia. Por supuesto, la justicia ordinaria llevó a cabo investigaciones y emitió condenas en ausencia y de manera individual. Lo que hizo la Jurisdicción fue investigar y revelar patrones y políticas criminales, teniendo presentes en audiencias, en reconocimientos y en diversos espacios a los miembros del secretariado de las Farc, y en consecuencia, juzgarlos.

Otro aspecto que podría señalar es que la sentencia establece la responsabilidad criminal del secretariado de las Farc. Fueron condenados por 13 delitos, entre ellos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Esto forma parte del juicio de responsabilidad y culpabilidad. Además, la sentencia reconoce los derechos de las víctimas y busca restaurarlas y repararlas a través de un proceso restaurativo. Creo que las sentencias cumplen con las expectativas nacionales e internacionales de investigar, juzgar y sancionar crímenes internacionales, para evitar que queden impunes.

¿Qué aprendizaje deja esta sentencia para futuros procesos de justicia transicional en el mundo?

Al contrario de lo que algunos sectores han señalado, Colombia se convierte en un ejemplo para varios países que enfrentan conflictos tan graves o más complejos que el nuestro. Muchos nos miran como una opción de modelo de justicia para alcanzar la paz. Existe un propósito fundamental detrás de este proceso, y comparar nuestro modelo con la justicia ordinaria es un error.

Ambos sistemas tienen propósitos diferentes: la justicia ordinaria persigue crímenes individuales, mientras que el modelo transicional busca establecer la responsabilidad de fenómenos macrocriminales, con el fin de contribuir a la paz, garantizar los derechos de las víctimas, ofrecer seguridad jurídica a los comparecientes y recomponer el tejido social.

Una afirmación categórica es que es necesaria la justicia para alcanzar la paz. Pero hay varias formas de hacer justicia, y una de ellas es prevalecer el principio de la centralidad de las víctimas.

En Oslo, las Farc respondieron con un “quizás” cuando les preguntaron por perdón. Hoy el Secretariado se reconoce como criminal de guerra. ¿Ese reconocimiento público es ya una reparación o las víctimas necesitan más que un acto simbólico?

El reconocimiento es parte fundamental de la restauración, que debe entenderse en múltiples dimensiones. La reparación no se limita a la sentencia, sino que ocurre a lo largo de todo el proceso. Cuando las víctimas son visibilizadas, dignificadas, participan en la construcción de la verdad y pueden interactuar con los comparecientes, presentando pruebas, todo esto es parte del proceso restaurativo. La JEP propicia un diálogo continuo entre víctimas y comparecientes. El aporte de verdad, el reconocimiento, la aceptación y el compromiso de continuar el proceso son claves en la restauración.

 

JEP

 

Humberto de la Calle habla de un “balance entre justicia y paz”. Para quien sufrió la guerra, ¿cómo se le explica que este fallo no es impunidad, sino el costo de desarmar a la guerrilla más antigua del continente?

Colombia viene de un escenario de cerca del 94% de impunidad. Nuestro modelo de justicia ordinaria hace el mejor esfuerzo, pero estamos catalogados como uno de los países con mayor impunidad. Este modelo de la JEP, al contrario, lucha contra la impunidad. Ha logrado vincular a miembros de las Farc, el secretariado, agentes de Estado, miembros de la Fuerza Pública y terceros, persiguiendo crímenes internacionales. Ha develado patrones criminales que antes no se conocían, como si estos crímenes eran parte de una política sistemática. Este modelo no solo responsabiliza a quienes cometieron estos crímenes, sino que ofrece respuestas sobre la desaparición de personas y permite el reconocimiento. No es un escenario de impunidad, sino uno que lucha contra ella.

A menudo se cree que la lucha contra la impunidad solo pasa por la cárcel, pero los sistemas penitenciarios retributivos están en crisis y no han resuelto el conflicto. Aquí aparece un nuevo sistema donde la guerrilla desmovilizada se somete a un tribunal. Cerca de 11.000 miembros de las Farc están desmovilizados y sometidos a esta jurisdicción. Son 11.000 armas menos en el conflicto. La gran conclusión es que la justicia es necesaria para alcanzar la paz. Pero la justicia no es solo la cárcel. Lo que hacemos es invertir la ecuación, aplicando lo que dispuso el Congreso y el acuerdo: colocar a las víctimas en el centro, caracterizar el daño y restaurarlo. La sentencia identificó 24 formas de daño que se van a restaurar.


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Ingrid Betancourt dice que “los únicos restaurados son los criminales”. Usted sostiene que esta justicia exige más que estar en prisión. ¿Qué es ese “más” que para las víctimas parece un premio?

A diferencia de lo que ocurre en la justicia ordinaria, donde una persona puede guardar silencio y no aportar nada, aquí el “más” radica en que los comparecientes deben aportar verdad. Este modelo de justicia no solo castiga, sino que busca restaurar. El aporte de verdad y la restauración no se limitan a un solo caso. La jurisdicción tiene varios casos en curso, con miembros de las Farc sometidos a cinco macrocasos, lo que asegura que no se cierre el proceso ni se agote el compromiso con la verdad. Quiero ser claro: no existen víctimas de primera, segunda o tercera categoría. No se trata solo de Ingrid Betancourt; son más de 4.300 víctimas, todas con los mismos derechos.

Paloma Valencia habla de “impunidad total”: exFarc en el Congreso mientras hay militares presos por 30 años. ¿Entiende que para una parte del país esta decisión no se ve como justicia transicional, sino como una justicia asimétrica y una "burla"?

Si uno se despoja un poco de la condición de juez y la de ciudadano colombiano, lamentablemente, desde hace un tiempo vivimos en un país muy polarizado. Yo suelo explicar esto de esta forma: bajo una paradoja, algo que diría hasta una ironía: los conflictos armados internacionales cohesionan las sociedades con el propósito de defender la nación, mientras que los conflictos internos atomizan las sociedades, las fragmentan.

Y hay bandos, hay sectores. La JEP surge como fruto de un acuerdo político para alcanzar la paz, y eso puede suscitar válidamente opiniones políticas. Un expresidente acaba de ser juzgado también por la justicia ordinaria, y eso suscita discusiones políticas. Los jueces no somos políticos. Pero aquí lo que ocurre fundamentalmente es que la justicia cumple con lo que le corresponde.

No es cierto que, por delitos cometidos en el marco del conflicto, haya militares en las cárceles. Lo digo con conocimiento de causa, particularmente porque, cuando apareció la Ley 1820 de 2016, esa ley del 31 de diciembre de 2016 dispuso tratamientos de amnistía y tratamientos especiales diferenciados para miembros de la Fuerza Pública en las cárceles, con sentencias que iban entre 30 y 60 años. Había cerca de 2.200 militares, y por efectos de esa ley, todos quedaron en libertad condicional.

El sargento César Lasso pasó 14 años encadenado. Dice: “Si esto hubiera traído paz, uno aguanta”. Pero la violencia sigue. ¿Entiende la JEP que, sin los frutos tangibles de la paz, este "sapo" de la justicia transicional es mucho más difícil de tragar para la sociedad colombiana?

Lo que ocurre en el país, el conflicto, no es culpa de la JEP. Que el conflicto se haya prolongado y se mantenga no es culpa de la JEP. Cuando nosotros nos posesionamos, siempre tuvimos la ilusión de que ese acuerdo de paz y la aplicación de esa justicia serían un escenario para la paz. El recrudecimiento de la violencia en Colombia, la reestructuración de expresiones criminales y el fenómeno de las disidencias obedecen a factores ajenos a la administración de justicia.

Incluso tenemos una temporalidad muy específica. Tan específica es que solo juzgamos conductas ocurridas hasta el 1 de diciembre de 2016. Lo que está pasando después de esa fecha es competencia de la Fiscalía General de la Nación. Quien tiene que perseguir esos crímenes es la Fiscalía, quien debe tomar las acciones pertinentes es el Gobierno, la Fuerza Pública y otros actores los responsables.

Nosotros, con la sentencia, cumplimos en relación con los crímenes cometidos en ese lapso de tiempo y además contribuimos a la paz. La sentencia tiene varios componentes. Yo puse la sentencia, se lee con detalle. Más allá de responsabilizar a las personas o de reconocer los derechos de las víctimas, tiene mensajes muy poderosos de contribución a la paz, con apuestas que, de ser tenidas en cuenta, pueden contribuir a la paz de Colombia."

 

JEP

 

Chats internos de la JEP, revelados por Noticias RCN, mostraron que se les negó la entrada a la audiencia de lectura de la sentencia. ¿No es esto una contradicción flagrante con el principio de centralidad de las víctimas que tanto defiende la JEP? ¿Por qué se tomó esa decisión?

No, no se negó. No se negó porque no estábamos en el escenario de que se aceptara o se rechazara. Lo voy a decir de manera categórica y sencilla: no hay una norma. La ley no establece que deba haber una citación. Tal vez haya una norma en la justicia ordinaria que indique la lectura de sentencia, pero en nuestro sistema judicial no existe una norma que estipule que las víctimas, los comparecientes o el Ministerio Público deban ser citados.

Perfectamente, aquí podríamos haber firmado la sentencia y enviado un correo a las personas para que se notificaran por ese medio. Sin embargo, nos pareció más prudente comunicarle al país la sentencia a través de los medios. Es una sentencia de 663 páginas. Se realizó una presentación, una forma de comunicación, pero ni unos ni otros.

Si usted habla con cualquier medio o con sus colegas, encontrará que ese día, en la sala, solo estaban los medios. No hubo discriminación ni desatención. No fue una decisión arbitraria; simplemente, estamos cumpliendo con que no hay una norma que dispusiera esa actividad.


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¿Qué le responde a las víctimas que sienten que el fallo no les hizo justicia y las hirió de nuevo?

Yo lo respeto mucho. En un país tan conflictivo, con 54 años de conflicto y una situación tan violenta, comprendo el dolor y la insatisfacción. Lo que nosotros procuramos fundamentalmente es impactar en el mayor número posible de víctimas. Esa es toda una pretensión, una ambición, pero es absolutamente válido que exista inconformismo.

Juanita Goebertus, de Human Rights Watch, señala que no está claro el perímetro de restricción. ¿Rodrigo Londoño puede hacer campaña en todo el país o tendrá límites territoriales? ¿Cuál es, en metros o kilómetros, el límite de su libertad?

A veces uno queda un poco desconcertado con sus intervenciones, porque ella formó parte de este acuerdo y lo conoce. Ese acuerdo estableció que la sanción propia de los comparecientes tiene dos componentes: un componente de restricción de derechos y un componente restaurativo, y que se fijaría un perímetro, lo cual ha sido dispuesto en la sentencia.

La sentencia efectivamente establece que habrá restricción de derechos y libertades. Incluso, la sentencia detalla cómo se garantiza esa restricción. Lo que establece la ley es que, para que haya restricción de derechos, deben existir mecanismos de monitoreo y verificación de que se cumpla en los espacios geográficos correspondientes. En la sentencia se establece que el monitoreo será realizado por: los propios magistrados, la Secretaría Ejecutiva, la misión de monitoreo de Naciones Unidas, es decir, los chalecos azules, que estarán en el terreno verificando que se cumpla. Además, se utilizarán dispositivos electrónicos para verificar. De este modo, el perímetro que se ha dispuesto en la sentencia se fijará, y habrá monitoreo y verificación.

Esa presencia en el perímetro también significa que estas personas, para salir de dicho perímetro, no podrán hacerlo sin la debida autorización. El perímetro no lo fijan los cinco magistrados, pero no se debe pensar en él en términos de metros o kilómetros, porque depende de la actividad restaurativa.

Por ejemplo, si se va a realizar una actividad restaurativa en Palmira, habrá que verificar qué espacio de Palmira se necesita. Si es el cementerio, digamos que para esa actividad se requieren 250 metros cuadrados. Ese será el perímetro, y allí deberán realizar los trabajos, sin poder salir de esa área sin permiso.

La participación en política está claramente establecida, no solo en el acuerdo, sino en la Constitución, particularmente en el artículo 20, y en la Ley Estatutaria, en los artículos 31 y 129, que indican que el cumplimiento de la sanción no es incompatible ni genera inhabilidad para participar en política. Sin embargo, prima el cumplimiento de la sanción.

Muchos de los trabajos impuestos —mapas, sistematización, talleres— parecen de escritorio. ¿Cómo responde el tribunal a quienes señalan que las sanciones no cumplen con el estándar de “restricción efectiva de la libertad”?

Este modelo de justicia restaurativa tiene un poderoso componente simbólico, clave para las víctimas: preservar su memoria a través del arte, la literatura, monumentos, museos, actos de perdón y de reconocimiento público. Es un escenario crucial. Sin embargo, el conflicto dejó situaciones complejas como las personas desaparecidas y el territorio minado, lo que requiere la contribución en la georreferenciación de minas y la ubicación de desaparecidos.

El conflicto también afectó el medio ambiente con la deforestación, la minería ilegal y la contaminación de aguas, lo cual está incluido en el plan de restauración. La JEP no restaura daños individuales, sino los impactos colectivos, lo que implica la restauración de macro daños y victimización. Buscamos que la acción tenga un impacto en el territorio. Además, la Ley Estatutaria establece trabajos de infraestructura y proyectos públicos que aborden las causas estructurales del conflicto, como la falta de educación, vías y hospitales. Esta es nuestra respuesta a quienes consideran que las sanciones no cumplen con el estándar de "restricción efectiva de la libertad".

La JEP dará un día de sanción por cada dos días de trabajo restaurador anticipado. ¿No es esto una "gabela" o un doble beneficio, considerando que esos trabajos eran un requisito para mantener su sometimiento a la JEP en primer lugar?

Hay dos momentos: uno antes de la emisión de la sentencia y otro después. Cuando un compareciente realiza trabajo antes de la sentencia, la ley estatutaria permite un descuento en la pena. Según una ley del sistema penitenciario colombiano, por cada dos días de trabajo-estudio se descuenta uno de pena. Aplicamos esto de la siguiente manera: por cada dos días de TOAR (trabajo u ocupación asignada por la reparación), se descuenta un día de sanción, pero solo antes de la sentencia.

Este sistema se evalúa con una tabla y el descuento no supera los 4, 5 o 6 meses. Sin embargo, después de la emisión de la sentencia, los trabajos realizados no generan descuento. Esto no significa que, al empezar a trabajar después de la sentencia, se les descuente pena.

Sin plata no hay implementación. ¿Qué pasa si el Gobierno no asigna recursos para los proyectos? ¿Cuál es el plan B de la JEP?

Lo primero es que sería muy grave, absolutamente grave, porque seamos claros: el papel de un juez es decidir la responsabilidad y emitir sentencias, mientras que el del Gobierno es cumplirlas. Los jueces no manejamos presupuesto ni financiamos recursos; esa es una obligación del Ejecutivo, a través de sus ministerios y entidades, para la implementación.

Lo que llamamos el Plan B también implica buscar apoyo de cooperación internacional para financiar esos proyectos. Pero lo que debe quedar claro es que el Gobierno tiene un compromiso: la paz, al igual que el cumplimiento de la sanción, es responsabilidad de todos, no solo de los magistrados, sino principalmente del Gobierno, que debe proveer recursos, proyectos y procesos para garantizar su cumplimiento. Es parte del Acuerdo de Paz y, sobre todo, de satisfacer los derechos de las víctimas.


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Los exFarc piden claridad sobre la “unificación de procesos”. ¿Esta condena de 8 años cubrirá también otros macrocasos como reclutamiento de menores?

Este es un tema que aún está en debate y no es objeto de la sentencia, ya que se está discutiendo por otra vía, a través de tutelas que actualmente están en apelación. Sin embargo, en dos ocasiones se aclaró que el reclamo sobre la resolución única es comprendido por la jurisdicción bajo resoluciones complementarias.

Esta sentencia es la primera de un conjunto de casos, y las siguientes se irán complementando con otros. En cuanto a si ya existe una solución definitiva sobre esa petición, la respuesta es no. En este momento está en la sección de apelación, y estamos a la espera de que se resuelva.

La sentencia ordena seguir aportando verdad. ¿Qué pasa si alguno deja de hacerlo?

Existen regímenes de condicionalidad y formas de verificar el incumplimiento. Pueden perder beneficios si no siguen aportando verdad. Hasta el momento, lo han manifestado públicamente y en el marco del proceso, su compromiso de seguir colaborando.

El procurador, Gregorio Eljach, dice que el fallo llegó “tarde”. ¿Por qué demoró tanto la JEP en sancionar? Igualmente, la Procuraduría estudia apelar. ¿Qué significaría para la solidez del fallo que el Ministerio Público lo cuestione formalmente?

Es absolutamente normal, porque una de las funciones del Ministerio Público es pronunciarse. De hecho, me llamaría la atención que, al salir una sentencia de este tipo, el Ministerio Público no dijera nada. Es parte de las dinámicas y una garantía judicial que los comparecientes, las víctimas y el Ministerio Público puedan recurrir. Es decir, existen los canales institucionales: si alguien no está de acuerdo con la sentencia, puede apelar.

En cuanto a la demora, como hemos explicado reiteradamente, obedece a la magnitud del conflicto en Colombia y de los crímenes que se investigan. Hay dos momentos: uno de investigación y otro de juicio. La Sala tardó cinco años en construir este macro caso. Nosotros nos ocupamos durante cerca de dos años y medio en emitir la sentencia, ya que la fase de juicio requiere cumplir con trámites y procedimientos, resolver muchos recursos y peticiones, y esa fue la razón de la decisión.

Cumplidos los 8 años, ¿la deuda con la justicia por más de 21.000 secuestros queda saldada para siempre?

Por supuesto, todo proceso judicial debe tener un cierre, y cuando llegue el momento de cumplir los ocho años, se entenderá que se han cumplido con sus obligaciones ante la justicia.

Magistrado, una reflexión personal para cerrar: después de años dedicados a este fallo, ¿siente que valió la pena? ¿Está convencido de que este es el único camino hacia la reconciliación de Colombia?

Valió la pena. Mire, he sido juez penal por casi 34 años y desde mi experiencia, las víctimas en la historia jurídica del país han tenido muy pocas oportunidades. Este es un momento histórico y poderoso. Cuando las víctimas logran obtener respuestas dignas y cuando conocen la verdad, se siente que se ha hecho un verdadero avance.

En el caso que se resolverá hoy (la entrevista se hizo el jueves, día en que se conoció la sentencia contra los 12 militares involucrados en los falsos positivos de la Costa Caribe), una víctima llevaba 20 años buscando a su familiar. Finalmente apareció y le pudimos dar una respuesta. Ella me dijo: 'Ya estoy satisfecha'. Hay víctimas que por fin reciben una respuesta. Cuando uno está en estas audiencias y las víctimas genuinamente te abrazan y te agradecen, uno sabe que vale la pena.

Ver que más de 14,000 miembros de las Farc se desmovilizaron después de 54 años, y cómo se reincorporan a la sociedad, sobre todo en territorios como Puerto Asís, Putumayo, donde se están mejorando las condiciones de vida de las víctimas y los comparecientes, reafirma que esto vale la pena.


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