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Colombia
Destituyen a juez por “jugada” judicial para frenar embargo a pensión de deudora
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que el juez de Sasaima tramitó irregularmente un proceso ejecutivo para favorecer a una mujer cuya pensión estaba embargada por otra sentencia.
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Colprensa
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Martes, 15 de Julio de 2025

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó por quince años al juez promiscuo municipal de Sasaima, Guillermo Hernán Burgos Rodríguez, tras confirmar que tramitó de manera dolosa un proceso ejecutivo de alimentos que tenía como objetivo eludir un embargo decretado previamente en contra de la demandada en otro proceso judicial.

El juez admitió la demanda de alimentos presentada por María Paola de la Hoz Pedeaña el 27 de febrero de 2020, a pesar de que ni la demandante ni la parte demandada residían en la jurisdicción del juzgado. La investigación reveló que, antes de que se presentara oficialmente la demanda, ya existía un acuerdo de cesión de derechos litigiosos, documento que solo fue aportado cuando se ordenó seguir con la ejecución del fallo.

Según la Comisión, esta actuación tuvo como finalidad encubrir una estrategia para que a la demandada no se le continuaran haciendo deducciones sobre su pensión, que ya estaba embargada por una sentencia anterior. De esta manera, el proceso fue utilizado como un mecanismo para evadir obligaciones judiciales previamente adquiridas.


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Uno de los hechos determinantes para la sanción fue la aceptación, el 21 de septiembre de 2020, de la cesión de derechos litigiosos a favor de Luis Javier Pardo García, lo que vulneró la prohibición de ceder derechos sobre pensiones alimenticias futuras, establecida en el artículo 424 del Código Civil. La decisión del juez, basada en una interpretación inadecuada del artículo 1969 del mismo estatuto, ignoró que la litis ya se encontraba decidida y que el derecho cedido no podía extenderse a alimentos futuros.

La Comisión concluyó que hubo una actuación dolosa por parte del funcionario, quien conocía la normativa y tenía experiencia en la Rama Judicial desde 2008. “No era posible que desconociera la prohibición de ceder derechos sobre alimentos futuros en procesos ejecutivos de esta naturaleza”, concluyó el fallo.

Aunque el juez alegó que su interpretación legal estaba amparada por su autonomía funcional, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial explicó que esa autonomía no es absoluta y no puede amparar actuaciones que contradigan de forma abierta el ordenamiento jurídico.


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