Tras la sanción presidencial de la reforma laboral, y con ello, la entrada en vigencia de la ley, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, expresó en La FM de RCN que se está trabajando con el Ministerio de Comercio en medidas para mitigar los impactos de la reforma sobre el sector productivo, ante el incremento de los costos asociados al mantenimiento de los empleados.
El funcionario señaló que, junto con el Ministerio Comercio se radicará un proyecto de ley ante el Congreso de la República que buscaría establecer un alivio y un "tratamiento especial" para las micro y pequeñas empresas; lo anterior se daría en lo relacionado con tasas diferenciales de crédito, exenciones y estímulos tributarios, así como incentivos en materia de servicios públicos y costos de formalización empresarial. La medida sería implementada después del 20 de julio de 2025.
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"El objetivo es que las empresas no solo enfrenten los nuevos costos laborales, sino que también se adapten y se consoliden dentro del aparato productivo nacional", agregó Sanguino.
El ABC de los cambios
En cuanto al recargo nocturno, como se mencionó anteriormente, comenzará a pagarse desde las 7:00 p.m., sin excepciones según el tamaño de la empresa; este tipo de recargo se mantendrá en 35%.
Respecto a los recargos por trabajo en domingos y festivos, estos alcanzarán 100% a partir del 1 de julio de 2027, aunque la implementación será progresiva: el 1 de julio de 2025 el recargo será de 80%, y en la misma fecha de 2026, de 90%, hasta llegar a 100%.
Las empresas podrán optar por pagar el recargo completo antes de que sea obligatorio. Según la firma Chapman Wilches, la reforma eliminó el artículo relacionado con garantías sindicales, y fue retirada la prohibición de los contratos sindicales.
También dijo que se adelantará un proceso de diálogo con el sector empresarial para acompañar la implementación progresiva de la reforma, así como en "facilitar" la adaptación a los nuevos requerimientos de la ley.
El contrato laboral a término fijo tendrá una duración máxima de cuatro años. Si al finalizar ese periodo, el trabajador continúa vinculado a la organización, su contrato pasará a la modalidad de término indefinido.
Otro de los cambios introducidos es que el empleador estará obligado a otorgar licencias a los trabajadores para asistir a citas médicas de urgencia o con especialistas, siempre que estas hayan sido programadas previamente. A eso se suman las licencias menstruales, que se aprobarán previo a un dictamen que ratifique el padecimiento.
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Los trabajadores podrán ausentarse para asistir a actividades escolares cuando actúen como acudientes, siempre que sean requeridos por la institución educativa. A estos compromisos se suman los de carácter judicial o administrativo, que también darán lugar a licencias.
También se establece que las empresas deberán contratar al menos dos personas con discapacidad por cada 100 empleados. En el caso de organizaciones con 500 o más trabajadores, la obligación será de incorporar una persona con discapacidad adicional por cada 100 empleados que excedan ese umbral.
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