Un caso insólito y sin precedentes encendió la polémica en Bucaramanga y en redes sociales a nivel nacional. En una ciudad acostumbrada a titulares más sobrios, esta vez fue un fallo judicial el que capturó la atención: un juez, a través de una acción de tutela, ordenó a una Entidad Promotora de Salud (EPS) adquirir dos muñecas sexuales inflables como parte del tratamiento emocional de un paciente que, según su relato, sufre serias afectaciones en su autoestima.
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Aunque la decisión se ampara en el derecho constitucional a la salud mental, el dictamen ha provocado reacciones encontradas, especialmente entre directivos del sector salud que advierten sobre el impacto que este tipo de fallos puede tener en un sistema que ya muestra signos de colapso.
“La acción de tutela es una herramienta poderosa, pero no puede ser usada sin responsabilidad. El sistema no puede soportar decisiones que, aunque pueden parecer justas desde lo emocional, están desconectadas de la realidad operativa del sector”, declaró con evidente molestia Sergio Prada, directivo de la Clínica San Luis, en unas declaraciones publicadas por el medio nacional Infobae.
Según el testimonio de Prada, el caso le fue notificado por un presidente de EPS, y luego de revisar el contenido de la sentencia quedó claro que el juez consideró que negar el acceso a estos dispositivos podría agravar el estado emocional del paciente. La orden fue clara: la EPS debía costear dos muñecas inflables de características eróticas, consideradas por el juez como herramientas terapéuticas.
Sin embargo, la decisión ha sido recibida con escepticismo, incluso sarcasmo, en algunos círculos médicos. “¿En qué momento una muñeca inflable se convirtió en un insumo médico?”, se preguntó en voz alta un médico psiquiatra que prefirió no revelar su nombre. “Hay miles de personas esperando medicamentos psiquiátricos esenciales que no llegan, pero a una persona le aprueban una muñeca de silicona”, agregó.
¿Debe una EPS costear una muñeca sexual porque lo manda una tutela?
El caso reabre un viejo debate: ¿hasta dónde llegan los límites del derecho a la salud? ¿Puede la tutela, como mecanismo constitucional, ser usada para exigir cualquier cosa que un ciudadano considere terapéutica? ¿Dónde empieza la protección de los derechos fundamentales y dónde termina el abuso del sistema?
A esto se suma otro elemento: el contexto financiero de la salud en Colombia. Prada recordó que solo en su clínica han perdido cerca de 15 mil millones de pesos en los últimos tres años por cuenta de servicios prestados a EPS como Comparta, Medimás y Coomeva, que posteriormente fueron liquidadas sin cubrir sus deudas. “Hemos salvado niños con cáncer, prestado servicios esenciales y el Estado no respondió. Y ahora nos encontramos con esto”, puntualizó.
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En redes sociales, el tema escaló rápidamente. Mientras algunos defienden el derecho del paciente a buscar alternativas para mejorar su salud mental, así sean poco convencionales, otros se preguntan si no se está trivializando un derecho fundamental en medio de una profunda crisis del sistema de salud colombiano.
Por ahora, se desconocen detalles sobre la identidad del paciente o sobre si la decisión será apelada. También se ignora si las muñecas ya fueron adquiridas, cuál fue su costo y si su uso será objeto de seguimiento clínico.
Lo cierto es que el fallo ha dejado al descubierto una grieta en la interpretación del derecho a la salud y ha puesto sobre la mesa preguntas incómodas pero necesarias: ¿Es el sistema de salud colombiano capaz de garantizar con rigor científico los tratamientos emocionales? ¿Hasta qué punto deben las EPS obedecer órdenes que no están contempladas dentro del plan de beneficios en salud?
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