El siete veces rector de la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS), Héctor Miguel Parra López, volvió a ganar la batalla en los estrados judiciales y logró que su más reciente elección como titular de esta institución de educación superior fuera ratificada.
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En un fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander resolvió negar la demanda de nulidad que pesaba contra su designación hecha en junio del año pasado, para el periodo 2021-2025, al considerar que Parra López sí acreditó el cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio del cargo, entre ellos el que respecta a la edad de retiro forzoso.
Este último aspecto fue uno de los principales argumentos que sustentaron los demandantes del ‘Profe’, como es conocido popularmente el rector de la UFPS, para insistir en que se encontraba inhabilitado para aspirar a un séptimo periodo en la rectoría de ese centro educativo.
Jorge Heriberto Moreno y la Veeduría Ciudadana Procuraduría Ciudadana UFPS (Procura UFPS), alegaban que Héctor Parra, además de que era mayor de 70 años al momento de su designación, se encontraba retirado del servicio público y gozaba de la condición de pensionado.
Sobre la base de estos tres elementos, los promotores de la nulidad advertían un claro impedimento para que Parra pudiera asumir nuevamente el cargo como rector de la Universidad Francisco de Paula Santander, en el cual ya completa 18 años.
Sin embargo, los magistrados consideraron que al revisar las pruebas y la sustentación de los alegatos, no se encontraron méritos para anular la elección del varias veces rector y una de las conclusiones a la que llegaron fue la siguiente:
“Es posible para la Sala concluir que, si bien es cierto, la edad de retiro forzoso de los servidores públicos por regla general es de 70 años de acuerdo a lo establecido en la Ley 1821 de 2016, también es cierto que, con la excepción de lo establecido en la Ley 344 de 1996, la edad de retiro forzoso para los docentes universitarios es hasta por 10 años más a la establecida, es decir 80 años”.
Y agregan: “Luego entonces, y respecto de los rectores, vicerrectores, directores, secretarios y decanos de universidades autónomas, señala el Decreto 1037 de 2018 que los mismos pueden ser reintegrados al servicio a pesar de tener la edad de retiro forzoso o adquirir el derecho a pensión por vejez”.
El Tribunal también señaló que en este caso, la situación jurídica de Parra respecto al reintegro “tuvo una variación”, gracias a que el 28 de mayo de 2020 el Consejo Superior Universitario de la UFPS reformó la naturaleza del cargo de rector, a académico-administrativo, y esto de alguna forma se convirtió en el salvavidas que necesitaba Parra para continuar al frente de la institución.
Lo anterior, por cuanto la Ley 344 de 1996 indica que el beneficio de los 10 años adicionales para ejercer aplica siempre y cuando dentro de los estatutos de la universidad se señalen las funciones propias del cargo como académicas-administrativas, requisito que se cumple en el caso de la UFPS.
“(…) en ese sentido, estima la Sala que, el señor Héctor Miguel Parra López en su calidad de rector de la Universidad Francisco de Paula Santander, UFPS, se constituye como beneficiario del término sumatorio de 10 años a la edad de retiro forzoso, que para el caso sub examine sería 70 años, aumentado en 10 años”, reza un aparte del fallo.
En lo que respecta a la condición de pensionado, que también se le reprochaba en la demanda, los magistrados lograron comprobar que aunque Héctor Parra efectivamente es acreedor de la pensión vitalicia por vejez, esta se encuentra suspendida desde agosto de 2018.