El Juzgado Tercero Penal municipal de Oralidad sancionó al alcalde de Ocaña, Emiro Cañizares Plata, por el incumplimiento parcial de una acción de tutela donde se ordena el reintegro del ex secretario de Movilidad y Tránsito de la anterior administración, Leonardo Moreno Bonilla, quien presenta serios quebrantos de salud.
A pesar de la insuficiencia renal crónica con diálisis peritoneal a la espera de un trasplante de riñón, el contador público fue declarado insubsistente el 2 de enero del presente año por el mandatario local, quedando totalmente desprotegido desde el punto de vista de salud, señaló el personero Jorge Armando Lanzziano Bohórquez.
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De acuerdo a los expertos el funcionario es de libre nombramiento y remoción, pero a raíz de la enfermedad se debe garantizar una estabilidad laboral reforzada.
En los estrados judiciales se determinó que Cañizares Plata incurrió en desacato a lo ordenado en fallo de tutela del 14 de febrero de 2024 y confirmada la sentencia el 18 de marzo del presente año, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Ocaña.
En efecto se sanciona al alcalde con una multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura. Se ordena además, reintegrar dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo al cargo que venía desempeñando u otro empleo de superior categoría de funciones y requisitos afines para su ejercicio con retroactividad a la fecha de la insubsistencia.
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Asimismo, reconocer y pagar, sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir inherentes a su cargo.
Conmina al sancionado a no volver a incurrir en hechos que puedan constituir incumplimientos de fallo de tutela.
Se remite copia de la providencia y demás piezas pertinentes a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue al posible punible de fraude a resolución judicial en que pudo verse incurso el funcionario sancionado.
El mandatario de los ocañeros no se ha pronunciado y los asesores jurídicos trabajan con los recursos de reposición ya que la tutela fue incumplida parcialmente donde el demandante goza de los beneficios de la salud y pensión hasta el 30 de abril del presente año.
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