A pesar de las críticas que recibió durante su discusión en el Congreso, la Ley 2486 de 2025, que regula el tránsito de vehículos livianos, como bicicletas, patinetas y motos eléctricas ya fue aprobada y además sancionada por el presidente Gustavo Petro, por lo que hay una creciente expectativa sobre su inminente reglamentación y aplicación.
Entre las disposiciones más relevantes de la nueva norma están el hecho de que habilita los espacios de ciclorruta para la circulación de las bicicletas y patinetas eléctricas; además, que establece que la edad mínima para el manejo de estos vehículos livianos es 16 años.
Pero esta nueva norma no está libre de polémica, toda vez que en su artículo 15 establece que, dado el bajo nivel de riesgo que representan estos vehículos por su peso (no más de 60 kilos) y velocidad (máximo 40 kilómetros por hora) y potencia nominal de 1.000 W, se exime a sus conductores de requisitos de circulación, como la matrícula de tránsito, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) y la licencia de conducción.
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Y es que aunque uno de los objetivos de esta normativa es promover el uso de estos vehículos de transporte personal, como alternativas de movilidad urbana sostenible, de igual forma ha generado preocupación en expertos, por el impacto que pueda tener en el aumento de la accidentalidad. En este sentido, Alfonso Sanabria, miembro de la Comisión Urbana de Ciclismo de Cúcuta, indicó que el hecho de que estos vehículos eléctricos tengan que desplazarse por el mismo lugar que lo hacen vehículos de tracción humana como las bicicletas tradicionales, incrementa los riesgos de siniestros viales en las ciclorrutas.
Explicó que en Colombia las ciclorrutas tienen un ancho mínimo de 2.20 metros para los casos donde se comparten doble vía, mientras las que son de un solo sentido pueden medir hasta 1.50 metros. “Todas esas variables aumentan el peligro de transitar tanto bicicletas, scooters, como los ciclomotores y todas estas motos eléctricas, que algunas venden como bicicletas eléctricas, pero realmente son motos eléctricas que caben dentro de la definición de ciclomotores”, dijo.
Señaló que por esta razón se hace necesaria la creación de normas claras que definan el alcance de esta Ley y que permitan brindar una protección a los demás actores viales que confluyen en los espacios de ciclorruta, la pregunta es si lo hará el Ministerio del Transporte, tal como lo contempla la nueva disposición o le quedará de tarea a los municipios.
Impacto en Cúcuta
Sobre el caso Cúcuta, Alfonso Sanabria no prevé una alta incidencia, pues con apenas 10 kilómetros de ciclorruta, de acuerdo con el último estudio de movilidad, se registran 36.000 viajes al día.
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“Sin embargo, las autoridades de tránsito deben tener presente la normativa y verificar que los vehículos habilitados para circular por la ciclorruta la cumplan”, dijo, al tiempo que demandó para ello una mayor rigurosidad de parte de los funcionarios para que hagan respetar los espacios de la ciclorruta, que se viola de manera constante en la ciudad.
Johan Botello, secretario de Tránsito de Cúcuta, quien fue uno de los escépticos cuando la Ley 2486 era solo un proyecto, dijo a La Opinión que en los próximos días se conformará una mesa de trabajo técnico - jurídica para empezar a evaluar las estrategias para la implementación de esta normativa.
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