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Colombia
Conmoción en Catatumbo: lo que la corte salvó, limitó, tumbó y lo que falta
La Corte Constitucional ya ha revisado más de una docena de decretos del Gobierno en el marco del estado de excepción, con avales parciales y tumbadas totales.
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Colprensa
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Domingo, 13 de Julio de 2025

La Corte Constitucional concluyó la revisión de la mayoría de decretos legislativos que el Gobierno expidió durante el estado de conmoción interior declarado para el Catatumbo y zonas vecinas, en respuesta a una crisis humanitaria sin precedentes originada por enfrentamientos entre disidencias de las Farc y el Ejército de Liberación Nacional (Eln), cuyas consecuencias impactaron gravemente a la población civil. Sin embargo, aún tiene pendientes decisiones clave que definirán los límites del uso de esta figura excepcional.

Hasta ahora, el alto tribunal ha declarado exequibles —de manera total o parcial— normas sobre control militar, subsidios, transporte, servicios públicos y refuerzo institucional, y ha declarado inexequibles varias disposiciones por fallas formales o excesos de poder.

Lo que se salvo

Entre las primeras decisiones, el alto tribunal dio vía libre al Decreto Legislativo 118, que permite al jefe de Estado designar un comandante militar encargado de coordinar todas las operaciones de las Fuerzas Militares y la Policía en Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y dos municipios del Cesar. La Corte respaldó este modelo de mando unificado, al considerar que responde a una necesidad urgente para enfrentar la alteración del orden público.

También fue avalado el Decreto Legislativo 119, que autoriza a los empleadores a ordenar trabajo en casa como mecanismo de protección frente a amenazas de grupos armados. El tribunal concluyó que esta medida es proporcional y necesaria, especialmente en un contexto en el que más de 16.000 personas han sido desplazadas, según reportes del Puesto de Mando Unificado (PMU).

La flexibilización del transporte público fue otro de los decretos avalados. El Decreto Legislativo 120 autoriza a operadores y autoridades locales a modificar rutas y frecuencias sin restricciones horarias, en coordinación con la Fuerza Pública. Esta excepción fue considerada válida ante la crisis de movilidad derivada de la violencia armada.

El Decreto Legislativo 433, que permite al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) contratar 80 supernumerarios para atender la emergencia humanitaria, recibió aval completo por parte de la Corte. El objetivo de esta medida es fortalecer 20 nuevas Defensorías de Familia en los territorios afectados. Según el fallo, el decreto cumple los requisitos de necesidad, transitoriedad y proporcionalidad, al tratarse de una respuesta institucional inmediata para atender casos de desplazamiento, reclutamiento forzado, violencia sexual y afectaciones a menores.


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 Los sí, pero no 

En materia social, el tribunal declaró parcialmente exequible el Decreto Legislativo 121. Se respaldó la entrega de subsidios del 90 % en servicios públicos a personas desplazadas de estratos 1, 2 y 3, así como el uso de recursos del Sistema General de Participaciones para garantizar agua y saneamiento básico. Sin embargo, se tumbó la habilitación excepcional de suelos sin cumplir normas urbanísticas y la facultad del Ministerio de Vivienda para ejecutar directamente proyectos locales, por vulnerar la autonomía territorial.

El decreto sobre restricciones a la circulación, Decreto Legislativo 154, fue avalado casi en su totalidad. La Corte encontró que las limitaciones al tránsito de vehículos terrestres, fluviales y aéreos eran adecuadas frente al contexto de violencia. Sin embargo, condicionó el artículo que autorizaba a las Fuerzas Militares a registrar vehículos: solo podrá aplicarse en zonas rurales donde no opere la Policía y bajo reglas claras del derecho administrativo sancionador.

Respecto al turismo, el Decreto Legislativo 117 recibió un aval parcial. Se autorizó un descuento tributario para quienes ofrecieran alojamiento gratuito a víctimas del conflicto, siempre que estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo y no reciban contraprestación económica. El beneficio cubre hasta el 50 % del impuesto de renta. Pero, el artículo que permitía al Fondo Nacional de Turismo (Fontur) financiar apoyos directos fue declarado inexequible por falta de relación con la causa que originó la conmoción.

El Decreto Legislativo 106, enfocado en garantizar medios de vida para campesinos, fue avalado parcialmente. Incluye medidas como acceso a financiamiento, alivio de deudas y apoyo a pequeños productores. El tribunal concluyó que las disposiciones deben aplicarse con criterios estrictos de focalización y responder exclusivamente a las afectaciones derivadas del conflicto, ya que el decreto forma parte de una respuesta excepcional ante una emergencia humanitaria grave.

Siete Decretos fueron hundidos

Siete decretos no superaron el escrutinio constitucional. El Decreto Legislativo 132, que facultaba al Ministerio de Minas para suspender el suministro de combustibles, fue tumbado por falta de firmas ministeriales y por exceder los límites del estado de excepción, al afectar derechos esenciales como el acceso a gas domiciliario.

El mismo destino tuvo el Decreto Legislativo 133, que permitía el uso del espectro radioeléctrico sin requisitos previos. La Corte recordó que ni siquiera en estados de excepción se pueden omitir las reglas mínimas que garantizan el control sobre los recursos públicos.

El Decreto Legislativo 135, que otorgaba facultades a autoridades territoriales para modificar presupuestos y reorientar rentas, fue declarado inexequible únicamente por la omisión de firmas, sin que fuera necesario evaluar su contenido.

El Decreto Legislativo 137, que buscaba establecer un sistema de protección especial para líderes sociales, comunidades vulnerables y firmantes del Acuerdo de Paz, fue igualmente anulado por incumplimiento de los requisitos formales.

En otro fallo, la Corte declaró inconstitucional por consecuencia el Decreto Legislativo 155, que estaba vinculado con normas ya anuladas, por lo que perdió automáticamente validez.

El Decreto Legislativo 107, que pretendía establecer medidas para el abastecimiento alimentario y protección de sistemas agroalimentarios, fue declarado inexequible por no superar los juicios de necesidad, motivación ni conexidad con la crisis.

Finalmente, el Decreto Legislativo 136, que permitía a los municipios cambiar la destinación de recursos del Sistema General de Participaciones, fue anulado por ausencia de firmas válidas. 

Cinco Decretos siguen en manos de la Corte

A pesar del avance en el control de constitucionalidad, cinco decretos aún están pendientes de fallo:

El Decreto Legislativo 175, que incluye medidas tributarias para financiar el Presupuesto General.
El Decreto Legislativo 274, que adiciona recursos al presupuesto nacional en el contexto de la conmoción.
El Decreto Legislativo 323, que plantea entregar ayudas humanitarias monetarias a personas mayores.
El Decreto Legislativo 466, que prevé un incentivo económico para miembros de la Fuerza Pública.
Y el Decreto Legislativo 467, que oficializa el levantamiento del estado de excepción.

La Corte ha reiterado que los estados de excepción no suspenden la Constitución. Todas las medidas deben cumplir estrictamente los principios de necesidad, motivación, conexidad, proporcionalidad y transitoriedad. Además, deben garantizar los derechos fundamentales y estar firmadas por la totalidad del gabinete.

Las decisiones adoptadas hasta ahora por la Corte Constitucional dejan ver una línea clara: respaldo a las medidas que atienden directamente la crisis humanitaria en Catatumbo y cautela frente a aquellas que amplían competencias, modifican estructuras fiscales o se alejan del núcleo del estado de excepción.

El tribunal ha privilegiado acciones concretas de protección de derechos fundamentales, como el refuerzo institucional del ICBF, los subsidios a servicios públicos y las restricciones al transporte, mientras ha frenado intentos del Ejecutivo por modificar presupuestos, intervenir en el suministro de combustibles o alterar el uso de recursos sin justificación suficiente.


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