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Colombia
Apartan a magistrado Ibáñez de la discusión del decreto de Emergencia Económica
La Corte Constitucional aceptó el impedimento del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y lo apartó del análisis de los decretos de Emergencia Económica.

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Colprensa
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Jueves, 29 de Enero de 2026

La Sala Plena de la Corte Constitucional aceptó por unanimidad el impedimento presentado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y lo apartó de la discusión y decisión relacionada con los decretos expedidos en el marco de la Emergencia Económica y Social.

La solicitud de impedimento fue radicada por el propio magistrado el pasado viernes 23 de enero de 2026, cuando ejercía como presidente de la Corte Constitucional.

El impedimento de magistrado Ibáñez se basa en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991

En el documento, Ibáñez explicó que su petición se fundamentó en lo establecido en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, que contempla como causal de impedimento el haber conceptuado previamente sobre la constitucionalidad de una norma.


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Ibáñez Najar es un abogado tunjano egresado de la Pontificia Universidad Javeriana colombiano, especializado en derecho constitucional y administrativo. Además fue asesor de la Asamblea Nacional Constituyente de Colombia en 1991 y de Ecuador en 1997. 

Ibáñez reconoció haber hablado del trámite constitucional en entrevistas previas

Según lo expuesto, el magistrado solicitó que la Sala Plena evaluara si su actuación institucional podía encuadrarse dentro de dicha causal. En particular, señaló que, en su rol de presidente y vocero de la Corte, concedió varias entrevistas a medios de comunicación en las que se refirió al trámite que debía surtir el alto tribunal frente a los decretos emitidos durante el estado de emergencia. 

De acuerdo con el escrito, estas intervenciones públicas se realizaron entre diciembre de 2025 y enero de 2026, a solicitud de periodistas, y tuvieron como objetivo informar a la opinión pública sobre el procedimiento de control automático de constitucionalidad que aplica a este tipo de decretos legislativos.

Corte: medida busca preservar imparcialidad del proceso de análisis de Emergencia Económica

Tras analizar la solicitud, la Sala Plena determinó que existían razones suficientes para aceptar el impedimento y, en consecuencia, retirar al magistrado Ibáñez del estudio y discusión de los decretos de emergencia económica, con el fin de garantizar la imparcialidad y transparencia del proceso. 

La decisión no afecta la continuidad del análisis que adelanta la Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional durante el estado de excepción.

En entrevistas recientes, Ibáñez había señalado que la decisión de fondo sobre la constitucionalidad del decreto de emergencia se adoptará antes de finalizar febrero. Si la Corte determina que la medida es inconstitucional, los efectos pueden ser retroactivos o solo hacia el futuro.


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¿En qué consiste el decreto de Emergencia Económica y sus implicaciones?

El Decreto 1390 de 2025 declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio colombiano por un periodo de 30 días, debido a una crisis fiscal “grave e inminente” que compromete la capacidad del Estado para garantizar derechos fundamentales y servicios públicos esenciales. 

Cuando se decreta la Emergencia Económica, el Gobierno obtiene facultades extraordinarias para emitir decretos con fuerza de ley, saltándose al Congreso, con el fin de tomar medidas urgentes como crear impuestos, controlar precios, redirigir recursos y gestionar el presupuesto para solucionar una crisis grave e inminente, pero estas medidas suelen ser temporales, y deben ser revisadas por la Corte Constitucional para asegurar su legalidad y evitar abusos.


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