El Consejo Nacional Electoral (CNE) determinó que la exalcaldesa de Tibú y candidata nuevamente al primer cargo de ese municipio, Corina Yezmín Durán, no podrá participar en las elecciones atípicas que tendrán lugar el próximo primero de agosto.
Mediante la Resolución 2449 de 2021 proferida en el día de hoy, la Sala Plena de la corporación resolvió revocar la inscripción de Durán como candidata a la Alcaldía de Tibú, avalada por el Partido Conservador, por estar inhabilitada para hacer parte de la contienda democrática que tuvo que ser convocada luego de que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander anulara su elección para el periodo 2020-2023.
“De acuerdo con el material probatorio allegado a la presente actuación administrativa, la señora Corina Yezmín Durán Botero, como candidata a la Alcaldía municipal de Tibú (Norte de Santander), avalada por el Partido Conservador Colombiano, está incursa en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 95 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la ley 617 de 2000, toda vez que dentro de los 12 meses anteriores a la elección, como alcaldesa municipal de Tibú, ejerció autoridad civil, política y administrativa”, dice la resolución.
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Recientemente, en una entrevista con La Opinión, la exalcaldesa defendió su nueva aspiración política y dijo que tenía la certeza de que la nulidad electoral que le fue decretada no le generaba inhabilidad alguna para ocupar un cargo de elección popular.
“Mientras no exista un fallo sancionatorio, sea por pérdida de la investidura, sanción penal u otra sanción disciplinaria que implique inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos, la persona sobre la cual recayó el fallo de nulidad podrá postularse para la elección de un cargo de elección popular. En tal virtud, podrá inscribirse y participar en las elecciones atípicas para ser elegida alcaldesa”, se lee en uno de los conceptos de la Función Pública que le servían de sustento para seguir adelante con su proyecto político.
No obstante, los magistrados del CNE señalaron quedaron plenamente demostrados los elementos “subjetivo y material de la inhabilidad alegada en el presente caso”.
En la resolución se ordenó, igualmente, compulsar copias para que se adelante la correspondiente actuación administrativa en contra del Partido Conservador, por haber inscrito una candidata inhabilitada.
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