La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores prorrogaron la medida Primero la Niñez, adoptada en el 2019 a través de la Resolución 8470, que se encontraba vigente hasta el 20 de agosto del 2021.
Dicha medida tiene como finalidad la prevención de la apatridia, es decir, no contar con la nacionalidad de algún Estado, situación a la que se encontraban los hijos e hijas de padres venezolanos nacidos en Colombia que no cumplen con el requisito de domicilio, según la normatividad vigente.
Este riesgo se deriva de la imposibilidad de los padres de obtener la nacionalidad venezolana para sus hijos de forma efectiva, debido al cierre de los consulados de Venezuela en Colombia y, de acceder a la nacionalidad colombiana, debido a que la mayoría de los padres no cumplen con el requisito de domicilio, de acuerdo con la normatividad vigente.
El Gobierno Nacional y la Registraduría Nacional del Estado Civil, conscientes de que en la actualidad persisten los obstáculos para acceder a la nacionalidad venezolana para estas niñas y niños que nacen en territorio colombiano, convinieron en ampliar la medida Primero la Niñez, a través de la Resolución 8617 del 19 de agosto del 2021.
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Modificaciones a la resolución
Esta resolución 8617 introduce una serie de modificaciones tales como que la vigencia de la medida será por dos años, los cuales se podrán prorrogar de forma automática por el mismo término, si persisten las circunstancias que dieron lugar a su expedición.
Una vez el Permiso por Protección Temporal (PPT), entra a ser parte de uno de los documentos mediante los cuales los padres podrán acreditar la nacionalidad venezolana y actuar como declarantes del nacimiento de su hija o hijo.
Finalmente, se incorporó la autorización por parte de autoridades indígenas colombianas como documento antecedente para la expedición del registro civil de nacimiento.
La prórroga de la medida Primero la Niñez, es el resultado del esfuerzo intersectorial de las entidades del Gobierno Nacional y la Registraduría Nacional del Estado Civil de acoger e integrar a la población venezolana y, de dar protección a los niños y las niñas como sujetos de derecho.
La medida Primero la Niñez, ha sido reconocida en numerosos espacios internacionales como un referente de buenas prácticas para los Estados en materia de protección internacional.
Esto queda evidenciado en los resultados de la primera vigencia de esta medida por medio de las cifras aportadas por la Registraduría Nacional sobre su ejecución; de enero del 2015 al 31 de marzo del 2021 se han beneficiado 52.693 menores de edad nacidos en Colombia en riesgo de apatridia.
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Estatus legal
El mayor riesgo de quedar apátrida (que significa que carece de nacionalidad) es que ningún Estado garantiza plenos derechos a una persona.
Lo ideal es que todo niño nacido tenga su documentación y se le garanticen sus derechos. Para certificar la personalidad jurídica de un individuo en Colombia, se hace necesario abordar el tema del derecho a la nacionalidad.
El artículo 96 de la Constitución de Colombia establece que son nacionales colombianos por nacimiento: “Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.
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