
Basta con leer los periódicos de la última semana, escuchar noticias y entretenerse en redes sociales para confirmar el lío que se formó o en el que se metieron él o los organizadores de la famosa zona binacional. En lo que a nosotros compete pues tenemos que dirigir la mirada hacia nuestro príncipe: el padre del caos.
Es verdad que nuestra carta política contempla en su artículo 289 que “Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente”. Esto ha sido desarrollado por varias leyes y hasta providencias de la Corte Constitucional.
Como aún no se conoce el texto de lo suscrito por los dos presidentes, Gustavo Petro Urrego y Nicolás Maduro Moros, por Colombia y Venezuela, respectivamente, nadie puede opinar con certeza sobre lo realmente suscrito, sino sólo especular. Hilando delgado varias cosas se pueden sacar de la norma citada.
Primero, que son “los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas” los que pueden buscar la cooperación o integración entre sí, y no el gobierno nacional por ellos, como una especie de capitis deminutio del derecho romano. Aunque, eso sí, se puede buscar apoyo en el gobierno central.
Segundo, tengo la plena seguridad que ningún canciller -ni el trasanterior ni el anterior ni el actual ni el que viene en estos días- saben qué firmó el presidente del CAMBIO. Esperemos que no sea el cambio de señales en la frontera en detrimento nuestro.
De todas maneras, cualquier documento que haya suscrito el presidente -convenio, memorando de entendimiento o proyecto de tratado- debe conocerlo el canciller, la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, que es un cuerpo consultivo del presidente de la República, que estudia y emite conceptos sobre asuntos de relaciones exteriores y su dictamen no es obligatorio para el Gobierno. Y si es un tratado público, pues debe conocerlo el Congreso de la República y para que entre en vigencia debe aprobarlo.
Lo único que sí podemos predecir es que ninguna de las partes firmantes está interesada en “fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente”, como reza el precepto constitucional.
Ni va a llegar inversión oficial, como predican los gobernantes. Si no para invertir allá, menos acá.
El presidente venezolano agrega que “será una zona de paz, de integración comercial, de inversiones, de desarrollo industrial, agrícola, de sustitución de cultivos de coca por inversión agrícola, de producción de alimentos, desarrollo agroindustrial”. Amanecerá y veremos.
Finalmente, en Colombia la función administrativa, los actos de la administración, etc., están sujetos, en términos generales, al principio de publicidad, nada puede ser a escondidas. Para eso es el Diario oficial y el derecho de petición.
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