En toda sociedad democrática un Derecho sin justicia sería solo fuerza, arbitrariedad interpretativa, sería la no consideración de los contextos históricos, económicos y sociales a los que busca regular.
Haberle decía que en toda democracia la interpretación y opinión racional de cada ciudadano debe ser puesta en el debate público, para que no solo las voces oficiales del Derecho tengan la última palabra, sino que en ese proceso tópico y dialéctico se tome la mejor decisión.
Si la Constitución reconoce la existencia de estándares normativos como son los principios y valores, siendo los primeros mecanismos para introducir la equidad y la justicia en el Derecho (Dworkin); entonces cuando surja un choque de principios en un caso, debe analizarse cuál principio(os) de acuerdo a su peso gravitacional prevalecería, sin afectar el núcleo esencial de los demás principios involucrados (juicio de proporcionalidad).
Ese es el debate de fondo que se dio el pasado viernes a altas horas de la noche en la plenaria del Concejo municipal al discutir si esta corporación tenía competencia o no para graduar o rebajar los intereses moratorios de aquellos contribuyentes morosos del municipio, considerando la situación social adversa en lo económico y social que vive la ciudad:
-No existe en principio una norma expresa que prohíba de manera absoluta a los concejos –como órganos de representación democrática- la posibilidad de graduar o rebajar los intereses moratorios de los tributos de propiedad del municipio. La Corte constitucional ha establecido unos condicionamientos estrictos para poder establecer estos beneficios tributarios (sentencia C-060/2018).
-En este caso se da un choque de principios de gran envergadura como son el principio de igualdad, equidad y justicia tributaria frente a los principios de representación-legalidad para imponer tributos y sus elementos, de descentralización administrativa y autonomía territorial. En ese sentido, la motivación y argumentación para demostrar la proporcionalidad de las medidas de beneficios tributarios y los fines deben ser legítimos, luego la discusión se basa en qué principios prevalecen para esta cuestión.
-Los concejales en este caso deben adoptar una postura jurídica con base en una teoría apropiada para el caso, en el entendido de que si bien no todos son abogados ni conocen el Derecho, han sido asesorados por distintos abogados internos y externos de la administración pública respecto a las distintas posibles soluciones, a la viabilidad jurídica de cada una de estas, luego las decisiones se adoptan con base en la buena fe contemplada en la Constitución como principio cardinal.
-El concejo en los distintos debates tuvo la oportunidad de invitar y escuchar las posturas de los gremios económicos y ciudadanos en general, donde la mayoría de estos estuvo de acuerdo con adoptar este tipo de medidas excepcionales que en algo ayudarían a aliviar las cargas tributarias de algunos contribuyentes que debido a la crisis no han podido cumplir sus obligaciones.
-La crisis económica y social de Cúcuta, el cierre unilateral de frontera de Venezuela, la migración permanente de venezolanos hacia nuestro territorio, el alto nivel de desempleo, informalidad, así como los distintos llamados al gobierno nacional para que a través del Congreso desarrolle más herramientas normativas y financieras para las zonas de frontera sin que hasta la fecha hayan sido atendidas; son la motivación fundamental para que el Concejo haya determinado de manera transitoria y excepcional, por dos meses aproximadamente, rebajas del 70% en noviembre, 40% en diciembre en intereses moratorios, sin que ello implique una violación de los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria.
La lucha por la descentralización administrativa, la eficacia social del Derecho, la crisis socioeconómica que vive el municipio y la autonomía territorial para no ser tratados como infantes por parte del gobierno nacional para poder resolver nuestros propios asuntos; son la base de la decisión adoptada por la mayoría de concejales el pasado viernes.