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Preguntas sobre el mapa de la corrupción que quedan en el aire
El Gobierno emitirá anuncios semanales en materia de anticorrupción.
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Colprensa
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Lunes, 17 de Julio de 2023

 

La Secretaría de Transparencia de la Presidencia reveló que nombró como el "Mapa de la Impunidad" de delitos asociados con la corrupción en el país, con un rosario de cifras exhibidas que resultan alarmantes, pero que, al revisar en detalle, son incompletas.


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Estas son algunos cuestionamientos que nacen de la presentación del informe, y que no fueron respondidos en el evento de lanzamiento, que se limitó a ser una lectura de seis diapositivas, ni en los comunicados oficiales posteriores.


¿Qué es impunidad?


Del pronunciamiento emitido por Andrés Idárraga, secretario de Transparencia, se dedujo que el concepto de impunidad que maneja la entidad es el simple hecho de que no haya condenas. La presentación se basó en números que indicaban la cantidad de denuncias por delitos asociados a corrupción que se tradujeron en sentencia. Sin embargo, esa idea no permite un análisis más profundo.

Según la exposición, el 77,15% de los delitos asociados a corrupción denunciados entre 2010 y lo que va del 2023 se encuentran en indagación. Es decir, la Fiscalía recibió la noticia criminal y adelanta las pesquisas necesarias para individualizar a quienes hayan sido los autores.

El porcentaje sin condena, por otra parte, es de 93,99%. La Secretaría no incluyó datos de procesos en fase de imputación o de acusación. La cifra de condena es de 6,01%.


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Ese 6,01% hace parte del 22,85% que no está en indagación, sino en acusación, imputación o en sentencia condenatoria. Incluso, podría estar en etapa de preclusión o prescripción, pero esa precisión no la hizo la Secretaría, así que no fue posible ampliar en el verdadero significado de impunidad, aunque la falta de penas sea una señal.


¿Por qué solo basarse en datos del SPOA?


El secretario Idárraga señaló que las tablas de impunidad y el mapa surgieron a partir de consultas en el sistema SPOA, que es la base de datos abiertos de la Fiscalía y el Sistema Penal Acusatorio. El funcionario resaltó que la información puede ser contrastada en el sitio web de la Fiscalía.

Tal conjunto de datos, aunque puede ser complejo para que la ciudadanía lo examine, está ya plasmado en un sitio digital. Entonces, ¿por qué la Presidencia no se contactó con el ente acusador buscando colaboración previa a la presentación del informe?

Incluso, algunas veces no es solo la Fiscalía la encargada de investigar y establecer quienés cometieron faltas, sino la Procuraduría. Pero esa entidad tampoco fue contactada.

Idárraga avisó que enviará el balance de hallazgos a todos los entes de control, incluyendo al Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que evalúen qué es de su competencia y se produzcan respuestas, como si la cantidad de procesos obedeció a acuerdos entre partes involucradas o congestión administrativa.

Sin embargo, ese tipo de coordinación habría sido mejor estructurada si llegaba con resultados a la fecha de hoy, pues hubiera permitido establecer factores, más allá de los meramente geográficos, que hubiesen podido influir en la aparente falta de resultados.

En todo caso, el Secretario de Transparencia dijo que semanalmente el Gobierno emitirá anuncios en materia anticorrupción. Se tendrá que examinar cada uno con el fin de establecer si se trata de algo vacío o de números con trasfondo.


¿Capturas para medida de aseguramiento o para cumplir condena?


En el informe de hoy la Secretaría de Transparencia también mencionó el porcentaje de capturas por delitos asociados a corrupción administrativa. Sin embargo, ese dato es deficiente al menos por dos motivos.


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El primero, porque en el sistema penal se manejan esencialmente tres momentos en los que se puede arrestar a una persona. El primero, cuando se descubre en flagrancia un delito; el segundo, cuando hay orden de detención contra un indiciado o imputado, que tiene vigencia de un año prorrogable; el tercero, cuando se trata de un condenado.

Entonces, si no se especifica el escenario en el que se encuentran las investigaciones penales, no es posible saber si la falta de capturas obedece a un asunto de impunidad o, por el contrario, al respeto de las garantías fundamentales de libertad que tiene cualquier persona.

Las explicaciones dadas por la Secretaría de Transparencia de Presidencia, y plasmadas en piezas gráficas, no explicaron si la falta de capturas obedecía al hecho de no acatar órdenes judiciales o por no emitirlas.

La segunda razón por la que el dato no es concluyente es que se contradice en cuanto al número de denuncias, una circunstancia que no fue explicada ni por el secretario Idárraga ni por ninguno de los funcionarios de gobierno presentes.

Por ejemplo, Vaupés es el departamento en el que hay mayor porcentaje de procesos sin captura, con un 98,6%. Pero en la presentación se reveló en una diapositiva que el número de denuncias era de 214, mientras otra sostenía que eran 2740. Casanare fue otro ejemplo de datos contradictorios, con denuncias de 759 y de 922.

En la exposición solo cuatro departamentos aparecían en el "top 10" de falta de capturas y de condenas. De ellos, solo Guaviare presentaba el mismo número de denuncias en ambos escalafones: 300. De esas, 294 no tenían captura y 297 carecían de condena.


¿Tendencia a la baja en número de condenas con los años?


Idárraga dijo que, al verificar los datos de número de procesos y número de condenas entre 2010 y 2023, se observó una “tendencia a la baja”. Sin embargo, ese punto no puede ser tomado a la ligera.

De los procesos conocidos entre 2010 y 2017, según los datos expuestos por la Secretaría, el número de condenas se mantuvo entre 321 y 432. La disminución significativa vino el año siguiente, en 2018, cuando el número paso a ser 202, y así sucesivamente hasta llegar a dos este año.

El punto clave aquí es la prescripción de la acción penal, que inicialmente se cuenta con el tiempo máximo de la pena que podría imponerse y que puede ser condicional. Por ejemplo, el delito de peculado por apropiación, que es el más denunciado según la presentación de hoy, y que se presenta cuando un funcionario se queda con recursos públicos, tiene una pena máxima de 22,5 años.

De acuerdo con el Código Penal, la prescripción de un delito no puede exceder los veinte años. Es decir, en el caso del peculado por apropiación, la Fiscalía puede investigar durante veinte años antes de formular la imputación de cargos. Ese plazo se reduce a la mitad luego de que la persona es imputada. Y luego se vuelve a interrumpir, y comienzan a correr otros diez años, cuando llega la acusación, que es la última etapa previa al juicio.

Entonces, tiene sentido que, de más de cinco mil delitos asociados a corrupción denunciados en 2011, 432 hayan alcanzado una condena, mientras que de 802 denunciados en lo que va del año solo dos hayan llegado a un fallo definitivo.


¿Y los demás delitos?


En el consolidado de hoy solo figuraron delitos que la Secretaría llamó de "corrupción administrativa". En ese sentido, solo tuvieron en cuenta conductas asociadas con contratos y desvío de fondos públicos. Pero al reducirlos a un "top 10" no fue posible profundizar en la complejidad de ese tipo de corrupción.

Por ejemplo, en el listado no apareció, seguramente por la baja cantidad de denuncias, el delito de peculado por aplicación oficial diferente, que es el desvío de dineros para un fin específico que se destinan a otro. Por un hecho así fue condenado el hoy embajador de Colombia en Estados Unidos, Luis Gilberto Murillo.

Tampoco aparecieron las indagaciones que la Fiscalía eventualmente podría llevar contra alcaldes o gobernadores por las amenazas que reciban periodistas que estuviesen investigando o denunciando hechos de corrupción en sus territorios. Por lo tanto, la información presentada puede considerarse insuficiente respecto a la magnitud del fenómeno de la corrupción.


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