La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reconoció formalmente a un colectivo de 104 hombres como víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado por hechos ocurridos entre 1998 y 2009 en los departamentos de Bolívar, Magdalena y Córdoba, que también incluyen tortura y desplazamiento forzado, y que fueron perpetrados por grupos paramilitares con la presunta tolerancia o participación de miembros de la fuerza pública.
La decisión fue adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, a través del Auto OPV 794 de 2025 y se considera un hito en la justicia transicional colombiana e internacional, al visibilizar una de las formas de violencia más silenciadas del conflicto y ampliar la comprensión sobre las violencias basadas en género. La mayoría de las víctimas acreditadas se identifican como hombres heterosexuales y cisgénero.
La acreditación se realizó de manera conjunta en el Caso 08, que investiga crímenes de la fuerza pública en la región del Gran Magdalena, y en el Subcaso 02 del Caso 11, enfocado en violencia de género cometida por agentes del Estado contra civiles.
Según la JEP, la violencia sexual contra hombres y niños fue utilizada de manera estratégica por los actores armados como un mecanismo para imponer control social, económico y territorial.
Los magistrados concluyeron que estas agresiones "atacaron la masculinidad de las víctimas mediante prácticas orientadas a humillar, someter y despojarlas de atributos socialmente asociados a la virilidad, reforzando un modelo de masculinidad hegemónica, dominante y violenta".
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Del total de 104 víctimas reconocidas, al menos 35 eran menores de edad cuando ocurrieron los hechos. De ellos, 19 eran niños con edades entre los 5 y 12 años, y 16 eran adolescentes entre 13 y 18 años.
Los relatos documentados detallan que 107 de los hombres fueron sometidos a violación sexual anal y, en algunos casos, oral. Además, sufrieron agresiones físicas, fueron atados, amordazados y amenazados con armas de fuego.
En varios casos, los agresores utilizaron un lenguaje peyorativo y humillante, con expresiones como "marica", con el objetivo de degradarlos. En 22 de los casos, los perpetradores justificaron los ataques al señalar falsamente a las víctimas de ser colaboradores de la guerrilla.
El año 2000 marcó un pico de violencia, con 50 de los crímenes documentados en la solicitud de acreditación.
La Sala de Reconocimiento constató que la mayoría de las víctimas guardaron silencio durante años por miedo, vergüenza y la falta de garantías institucionales. Esta situación provocó que, en los pocos casos en que acudieron a las autoridades, solo denunciaran hechos como el desplazamiento forzado, omitiendo por completo los abusos sexuales padecidos.
El magistrado Óscar Parra Vera, relator de ambos casos, señaló que este avance no habría sido posible "sin el valor de los hombres víctimas que, enfrentando las cargas culturales que imponen su silencio, decidieron relatar sus experiencias a la JEP y reclamar su derecho a participar". La Sala también destacó el acompañamiento de la organización All Survivors Project (ASP) durante todo el proceso.
Los testimonios recogidos reflejaron que el temor a ser ridiculizados o no ser creídos, sumado a la estigmatización social que asocia erróneamente la violencia sexual contra hombres con la pérdida de virilidad o una orientación sexual no heterosexual, profundizó el daño psicológico y el aislamiento.
Con esta acreditación, el colectivo de hombres, identificado con el código V11SUB2.231, adquiere la calidad de "interviniente especial" en los procesos, lo que les permitirá participar activamente, aportar pruebas y presentar observaciones a las versiones de los comparecientes.
En su decisión, el Tribunal de Paz ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP que asigne de manera inmediata una abogada mujer para la representación jurídica del colectivo, atendiendo una solicitud expresa de las víctimas.
Asimismo, la Sala comunicó el auto a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), al Ministerio de Salud y a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus competencias, tomen las acciones correspondientes frente a los daños en salud física y mental que aún persisten en los sobrevivientes.
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