Esta semana el ministro de Defensa, Iván Velásquez, dio un ultimátum a quienes están invadiendo tierras, recordando que “la ley prevé que dentro de las 48 horas siguientes a una ocupación puede actuar, de manera directa, la Policía, si se superan las 48 horas ya tendrá que haber procesos de restitución, para que se ordene el desalojo y actuar la Policía”. Más allá de esos procedimientos, los invasores se exponen también a penas de prisión.
Conozca: Invasión a predios, el problema de orden público que enfrenta gobierno Petro
El artículo 263 del Código Penal establece, sobre la invasión de tierras, que quien lo haga para "obtener un provecho ilícito para sí o para otro" se enfrenta a penas de 48 a 90 meses de cárcel y multas entre 66,6 y 300 salarios mínimos mensuales. Además, cuando la invasión sea en predios rurales, con explotación agrícola o pecuaria, o del Estado, la pena es de 54 a 120 meses de prisión, y en la situación en que se produzca superando las medidas de seguridad destinadas a prevenir la invasión del inmueble, o con violencia contra el legítimo propietario, es de 60 a 144 meses de cárcel.
El proceso penal podría terminar de manera anticipada si, antes de la acusación, se desaloja por completo el predio invadido, siempre y cuando los invasores hayan indemnizado por los daños y perjuicios.
Infórmese: Cúcuta levanta la mano para postularse como sede de la Copa América de 2026
También podría aplicarse en este caso el tipo penal de perturbación de la posesión sobre inmueble (artículo 264), que establece que "el que fuera de los casos previstos en el artículo anterior y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, incurrirá en prisión de 16 a 36 meses, y multa de 6,66 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.