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Deudas adquiridas durante la relación son de la pareja y no personales
Esta decisión se tomó tras estudiar el caso de una pareja que conformó una unión marital de hecho.
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Colprensa
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Sábado, 22 de Abril de 2023

La Corte Suprema de Justicia determinó que las deudas contraídas mientras está vigente la sociedad conyugal o patrimonial, se presumen sociales, ósea de pareja y no personales, a menos que se demuestre lo contrario, son pasivos de la pareja y no solo de quien los contrajo.

Esta decisión se tomó tras estudiar el caso sobre la terminación de su relación por parte de un hombre y una mujer que vivieron por más de 15 años y que conformaron una unión marital de hecho.


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Durante la liquidación de la sociedad patrimonial ante un juez, la pareja acordó incluir en partes iguales un lote, una casa, un automóvil y una camioneta; también incluyeron las deudas de un crédito hipotecario por 101 millones de pesos para una vivienda, impuestos prediales e impuestos de vehículos.

Sin embargo, en los pasivos no se incluyeron otras deudas que había sumido el excompañero permanente, como otro crédito hipotecario, los créditos de los dos carros y tampoco los pagos que él hizo para pagar la vivienda.

Al realizar la solicitud de pedir incluir estos créditos, el juez de familia negó y el Tribunal Superior también lo hizo, argumentando que las deudas que se contraen en vigencia de la sociedad entre cónyuges y compañeros permanentes son personales, por lo cual se presume que son responsabilidad de quien la adquirió y no la pareja.

Tras una tutela, el caso llegó hasta la sala de casación civil y agraria de la Corte Suprema de Justicia, quien le dio la razón al excompañero, encontrando que se le vulneraron los derechos, ya que la interpretación que hizo el tribunal es incompatible con las garantías constitucionales.


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La Corte señaló que contrario a lo dicho por el tribunal, la regla actual consiste en que se presume que las deudas contraídas mientras la sociedad conyugal o patrimonial estuvo vigente, se presumen sociales, ósea de la pareja y no personales.

Igualmente, determinó que, para excluirlas, se debe acreditar que ese pasivo no benefició a la familia sino exclusivamente a uno de los miembros.


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“Presumir lo contrario generaría un desequilibrio patrimonial, pues implicaría que mientras los bienes si se distribuyen en partes iguales, los pasivos serían responsabilidad exclusiva del cónyuge o compañero que lo contrajo”, se expresa en el fallo.

Tras la decisión, la Corte concedió la tutela al excompañero y ordenó a la magistrada del tribunal que, en un plazo de diez días, resuelva nuevamente la segunda instancia atendiendo a las consideraciones expuestas en esta decisión.

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