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Colombia
Corte extendió licencia remunerada por aborto a hombres trans
La Sala Plena modificó el Código del Trabajo al determinar que los derechos se vinculan a la capacidad de gestar y no al género, decisión que protege a personas no binarias tras interrupciones del embarazo.
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Colprensa
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Jueves, 5 de Febrero de 2026

La Corte Constitucional avaló el descanso remunerado para todas las personas gestantes que accedan a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) o sufran abortos espontáneos, tras determinar que la legislación laboral incurría en una omisión al limitar este beneficio exclusivamente a las mujeres trabajadoras y excluir a hombres trans o personas no binarias con capacidad biológica de gestar.

La Sala Plena declaró exequible parcialmente el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo y modificó su redacción para incluir el término “persona gestante”. Según El Tiempo, los magistrados concluyeron que la norma original dejaba desprotegidas a las personas que no se identifican como mujeres cisgénero pero que enfrentan situaciones médicas como partos prematuros no viables.

El alto tribunal explicó que “los derechos laborales asociados a la gestación deben vincularse a la capacidad de gestar, no a otras razones”. Bajo este argumento, la Corte amplió el beneficio a quienes afronten esta situación sin importar su sexo o identidad de género, con el fin de proteger el derecho a la igualdad y asegurar la protección laboral durante la convalecencia.


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La sentencia incluyó un llamado a utilizar lenguaje inclusivo en las decisiones legislativas y jurídicas para cumplir con el principio de universalidad. Esta determinación reforzó la jurisprudencia de febrero de 2022, cuando la Corte despenalizó el aborto hasta la semana 24, convirtiendo a Colombia en el primer país latinoamericano con dicho plazo legal.

Según cifras de Profamilia, cuatro años después de esa decisión histórica, el 80 % de las personas gestantes que accedieron a la IVE lo hicieron antes de la semana 12. Los datos indicaron que, hasta febrero de 2025, alrededor de 150.000 mujeres y personas gestantes accedieron al procedimiento, lo que representó un aumento del 118 %.

Durante 2024 se autorizaron más de 56.000 intervenciones mediante la red de clínicas y el sistema de telemedicina para casos de menor complejidad. No obstante, informes de organizaciones feministas y de derechos humanos advirtieron que persisten brechas de acceso a la información y barreras como la objeción de conciencia médica.

Ante estos obstáculos, la Corte reiteró que cuando un médico rehúse practicar un aborto por sus creencias, el centro de salud deberá disponer de otro profesional capacitado para que los pacientes puedan “materializar su decisión”. Este requerimiento se extendió al Ministerio de Salud para garantizar el derecho a las personas gestantes de comunidades indígenas, incluidas menores de edad y víctimas de violencia sexual.


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