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Colombia
Corte Constitucional suspende el decreto de Emergencia Económica
Con una votación de seis magistrados a favor y dos en contra, la Corte Constitucional decidió suspender de manera provisional el decreto de Emergencia Económica.
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Colprensa
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Jueves, 29 de Enero de 2026

La Corte Constitucional tomó la decisión de suspendier el decreto de emergencia económica apoyando la ponencia del magistrado Carlos Camargo, quien argumentó que el decreto no cumplía con los requisitos de “hechos sobrevinientes” e imprevistos, señalando una posible extralimitación de funciones del Ejecutivo

Esto se produjo tras una votación de 6 a favor y dos en contra.

Esta es una decisión histórica, ya que es la primera vez que la Corte aplica una suspensión provisional (medida cautelar) sobre un decreto de declaratoria de estado de excepción.

 

El ministro del Interior, Armando Benedetti, fue uno de los primeros en reaccionar a la suspensión del decreto de emergencia económica y aseguró que la medida desconoce la gravedad de la situación fiscal y social del país. Según explicó, “la declaratoria no respondía únicamente a un déficit fiscal, más egresos que ingresos, sino a un déficit de riesgo”, es decir, a la falta de recursos para cumplir con el pago de la deuda pública, que, afirmó, está estrechamente ligada al sistema de seguridad social.

En ese sentido, Benedetti planteó que el debate de fondo es quién debe asumir el costo de la crisis: si los sectores con mayores ingresos, como proponía el Gobierno a través de la herencia económica, o los sectores más vulnerables, que, advirtió, terminarían afectados por la imposibilidad de ejecutar políticas económicas y sociales. A su juicio, la decisión de la Corte Constitucional termina “protegiendo a los más rico”, en referencia a patrimonios entre los 3.100 y 4.000 millones de pesos”, y calificó lo ocurrido como una decisión injusta frente a la crisis social que enfrenta el país.

Javier Díaz, presidente de Analdex, en cambio reaccionó señalando que es una noticia positiva para el país: “Lo que hemos señalado del sector privado es que no hay hecho sobreviniente que justifique la declaratoria de emergencia económica”.

El líder gremial expresó que dicha busca evitar que se causen daños a la economía nacional mientras se efectúan los análisis y estudios y se toma una decisión de fondo. En buena hora la decisión de la Corte suspendiendo provisionalmente este decreto.

Desde el Congreso, la senadora Angélica Lozano defendió el alcance jurídico de la decisión y recalcó que la suspensión del decreto no entra a evaluar su conveniencia fiscal o social. “La Corte no está decidiendo si el decreto es justo o injusto, sino si se cumplen los requisitos del artículo 215 de la Constitución”, señaló.


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En ese sentido, resaltó que la figura de la emergencia económica exige la existencia de un hecho “nuevo, sobreviniente e imposible de prever”, y puso en duda que el trámite legislativo fallido pueda encajar en ese estándar. “La pregunta de fondo es si la negativa del Congreso a un proyecto equivale a una catástrofe como una avalancha o una pandemia”, afirmó.

Lozano advirtió además que el fallo tendrá implicaciones institucionales de largo alcance. “Aquí lo que está en juego es la separación de poderes: si un gobierno puede saltarse al Congreso cuando no le aprueban una ley”, dijo, y pidió al alto tribunal una decisión definitiva “pronta y de fondo” para dar claridad constitucional.

¿Por qué la Corte aplicó la medida cautelar?

Para adoptar la decisión, la Corte Constitucional retomó y ajustó su propia jurisprudencia, en especial lo establecido en el Auto 272 de 2023, con el objetivo de habilitar de manera excepcional la suspensión provisional de normas con fuerza de ley cuando sea necesario para garantizar la supremacía de la Constitución y evitar la consolidación de efectos irreversibles mientras avanza el control automático de constitucionalidad.

Cabe recordar que, el principal debate fue jurídico. Desde una sentencia de 1994, la Corte había establecido que no podía suspender de manera provisional los decretos dictados en estados de excepción. Sin embargo, la Sala Plena consideró que, en circunstancias extraordinarias, ese precedente podía ser ajustado para evitar efectos irreversibles mientras se decide de fondo la constitucionalidad del decreto.

Volviendo a la resolución, según explicó el magistrado ponente, “esta herramienta no representa una nueva competencia para el tribunal, sino un mecanismo que se enmarca dentro de su función constitucional como guardián de la Carta Política”. La ponencia subraya que esta reinterpretación no desconoce la cosa juzgada constitucional ni la prohibición de reproducir normas previamente declaradas inexequibles, y precisa que la suspensión provisional tiene naturaleza constitucional, carácter accesorio y alcance temporal.

Su función es cautelar: frenar los efectos de una norma mientras se adopta una decisión definitiva, sin que ello implique un pronunciamiento de fondo, con el fin de preservar el funcionamiento regular de las instituciones y asegurar la eficacia del control constitucional en escenarios de excepción.

Dentro de la resolución, la Corte indicó que, sin prejuzgar de fondo, “el decreto base resulta prima facie manifiestamente inconstitucional”. El tribunal advirtió incumplimientos formales, entre ellos la falta de firma del decreto matriz en relación con el encargo a la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Irene Vélez, y al ministro de Igualdad y Equidad, Juan Carlos Florián Silva, además de una motivación insuficiente frente a las causas invocadas.

En el análisis material, la Corte concluyó que las razones presentadas por el Gobierno no correspondían a hechos sobrevinientes ni extraordinarios, sino a problemas estructurales y previsibles, cuya atención corresponde al Ejecutivo por las vías ordinarias.

 


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