Un par de decisiones judiciales durante la semana rechazó la búsqueda, expresada por simpatizantes del presidente Gustavo Petro, de eliminar el proceso administrativo que el Consejo Nacional Electoral (CNE) abrió en contra de la campaña del 2022 del mandatario por una posible violación de topes en sus finanzas.
El 24 de octubre tanto el Tribunal Superior de Bogotá como el Tribunal Administrativo del Cesar declararon improcedentes dos acciones de tutela que aspiraban a que el expediente no continuara. El ente capitalino recibió una demanda de Lorena Carolina Mejía Forero, quien se calificó como representante legal de la Corporación Alternativa y Humanidad.
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Mejía se juntó con Andrés Felipe Valencia López para alegar que su derecho fundamental al debido proceso fue vulnerado, tanto como sus derechos políticos. Por ello, pidieron que la autoridad judicial ordene el archivo de la investigación que comenzó el CNE, alegando que solo la Cámara de Representantes podría indagar al jefe de Estado.
"La discusión que se pretende plantear en esta ocasión debe surtirse por parte de los interesados en el curso del trámite administrativo o ante el juez de lo contencioso administrativo, reiterándose que la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o supletorio", aseveraron los magistrados Diego Guerrero, Rodrigo Avalos y José González.
Asimismo, la sentencia indicó que Mejía nunca acreditó ser representante de alguna corporación ni ser parte del proceso en el Consejo Electoral: "No puede obviarse que respecto de ninguno de los accionantes se tiene por superado el requisito de la acción de tutela referente a la legitimación en la causa por activa".
El Tribunal del Cesar, por su parte, le respondió a Andrea Carolina Navarro Serna, quien aseguró que la investigación del CNE le afectaba sus derechos fundamentales a la paz, al debido proceso, a la estabilidad institucional y a elegir y ser elegido. Con seis páginas, el órgano también desvirtuó la posibilidad de Navarro de interponer un recurso.
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"Lo pretendido —suspensión de la investigación adelantada por el CNE— no recae ni afecta ningún derecho fundamental de la actora, puesto que, como lo afirma en la demanda, su derecho a elegir fue ejercido plenamente en su debido momento y, de los hechos narrados, no se encuentra vulneración alguna", subrayó la sentencia.
Más allá de las tutelas rechazadas, en el Consejo de Estado avanza una demanda que podría ser la primera en ser admitida para aspirar a tumbar la resolución con la que el Consejo Nacional Electoral formuló cargos contra la campaña presidencial de 2022 de Gustavo Petro, 'Petro Presidente', y contra sus representantes, incluyendo al mandatario.
Sebastián Fausto Méndez Toloza fue quien interpuso la acción de nulidad. En su escrito, de 21 páginas, se describe como "votante y simpatizante del presidente de la república", y argumenta que la resolución debe anularse por dos razones: por falta de competencia del Consejo Electoral y "por haber operado el fenómeno institucional de la caducidad".
La corte electoral investiga la presunta violación de los topes de las finanzas de la campaña presidencial por cerca de $5,35 mil millones, tras una queja anónima interpuesta en febrero de 2023. Según la demanda, ese tipo de acciones jurídicas solo puede presentarse, por ley, treinta días después de la segunda vuelta presidencial.
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O sea, si las elecciones en las que participaron Gustavo Petro y Rodolfo Hernández fueron el 19 de junio de 2022, "el libelista tenía tiempo de presentar la demanda hasta el 4 de agosto de 2022, razón suficiente para solicitarle al honorable magistrado declarar la nulidad por haber operado el fenómeno institucional de la caducidad", dice el documento.
Aunque Méndez asegura que la caducidad es "razón suficiente" para tumbar la Resolución 05175 de 2024 del CNE, también manifiesta que el órgano electoral "abusa de su poder administrativo al expedir una resolución traída de los cabellos", puesto que la entidad "no tiene competencia para investigar al señor presidente de la república de Colombia".
Para el demandante, "no hay lugar a dudas de la flagrante violación a la Constitución y la ley", por lo que el alto tribunal debería, además, suspender provisionalmente la resolución del CNE. "No le es dable al Consejo Nacional Electoral usurpar o invadir la órbita administrativa" del Congreso, apuntó, ni "atribuirse funciones que no tiene".
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