El Tribunal Administrativo de Norte de Santander multó al superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel, por el desacato de una acción de tutela en la que se ordenaba el reintegro de Jairo Pinzón López a la gerencia del Hospital de Ocaña.
De esta forma, la corporación resolvió la consulta de la decisión proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cúcuta, del 18 de diciembre de 2020, que abrió formalmente el incidente de desacato contra Aristizábal Ángel y el gobernador de Norte de Santander, Silvano Serrano.
A este último, el Tribunal se abstuvo de sancionarlo, toda vez que el mandatario hizo llegar a los magistrados la documentación sobre las gestiones hechas para el cumplimiento de la tutela.
La historia que mantiene los reflectores puestos sobre el principal centro médico de Ocaña se remonta al 15 de diciembre de 2020, cuando el Juzgado Segundo Administrativo profirió una sentencia mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de Jairo Pinzón López, quien fue apartado de la gerencia del Hospital, en noviembre pasado.
En ese fallo se dispuso suspender los efectos jurídicos de la resolución No. 012773 de 2020 mediante la cual se ordenó “la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado E.S.E. Hospital Emiro Quintero Cañizares, de Ocaña”.
Y se le exigía a la Superintendencia de Salud y al Departamento Norte de Santander que en el término de un día, contado a partir de la notificación, se diera paso al reintegro del abogado Pinzón López al cargo que venía desempeñando.
Como esto no se cumplió por todas las partes, el Juzgado Segundo abrió formalmente el incidente de desacato y el 13 de enero el Tribunal Administrativo profirió un auto de cúmplase, en el que requirió a los sancionados, es decir, al superintendente y al gobernador, para que aportaran sus pruebas sobre el cumplimiento del fallo.
Tras revisar toda la documentación aportada, la Sala de Decisión resolvió modificar los numerales primero, segundo y quinto del auto del 18 de diciembre y , en consecuencia, declaró que Fabio Aristizábal Ángel, en su calidad de superintendente Nacional de Salud, incurrió en desacato.
“Esta Sala encuentra que debe confirmarse la sanción impuesta en contra del mencionado funcionario, quien ha sido renuente a cumplir la orden de tutela, tras condicionar el cumplimiento del fallo a la entrega de los activos y pasivos intervenidos a un Juzgado de Ocaña, sin que la orden de tutela hubiere hecho mención a ello”, señala la decisión del Tribunal.
Por lo anterior, los magistrados procedieron a sancionar al funcionario con una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, “suma que deberá ser cancelada de su propio peculio”.
En la decisión se le advierte al superintendente que debe atender la orden impartida en la sentencia del 15 de diciembre de 2020, “so pena de ser sancionado nuevamente”.
El Tribunal dijo que procedió a notificar la decisión por el medio más eficaz y expedito posible, con el fin de que se dé cumplimiento a la misma.
‘Fraude a resolución judicial’
El abogado Lumar Fernando Sierra Rochell, apoderado del removido gerente del Hospital regional Emiro Quintero Cañizares, Jairo Pinzón López, manifestó que la Superintendencia Nacional de Salud violó el debido proceso con la intervención de la ESE y de paso cometió un fraude a resolución judicial.
Sierra Rochell recordó que la acción inició el 15 de diciembre del 2020 cuando el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cúcuta ordenó suspender la intervención y proceder con el reintegro inmediato del funcionario apartado de su cargo.
Ante la negativa, el 18 de diciembre interpusieron el respectivo incidente de desacato, ya que el agente interventor, Yamil Roberto Blel Cervantes, se negó a entregar las riendas del centro asistencial, a la espera de una orden de la Superintendencia.
“El Tribunal, como superior jerárquico, llama a las partes y determina que el gobernador Silvano Serrano cumplió y el superintendente no acató la sentencia judicial”, dijo el abogado.
Agregó que el funcionario nacional deberá pagar la multa y que, entre tanto, ellos (la defensa de Pinzón López) radicó un segundo desacato por el cual Aristizábal “puede ser sancionado de su cargo y pagar hasta seis meses de arresto”.
“Se debe ordenar el traslado de una comisión integrada por un juez de la República, Procuraduría, Contraloría y Fiscalía para restablecer los derechos a Jairo Pinzón López”, agregó el abogado.
Sierra Rochell explicó que lo sucedido se puede configurar como un prevaricato por omisión y que, incluso, se puede hacer valer la privación de la libertad con responsabilidad de carácter disciplinario y fiscal. “Las medidas pueden cobijar también al agente interventor, Yamil Roberto Blel Cervantes, ya que todos sus actos desde el 15 de diciembre son nulos, viciados por la usurpación de funciones públicas y detrimento patrimonial”, dijo.
Por su parte, Jairo Pinzón López precisó que el acto administrativo suspendido por el juez, por el mismo efecto de la sentencia de tutela, no se encuentra produciendo efectos jurídicos debido a la decisión y el cumplimiento inmediato.
“Los funcionarios administrativos que no acataran el fallo incurrían en prevaricato por omisión y fraude a resolución judicial. Iniciaré las acciones de ley para aquellos que no acataron la decisión”, manifestó.
Asesores de la Superintendencia Nacional de Salud dijeron que están a la espera de la notificación del fallo para pronunciarse al respecto.