La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido del senador Alexander López Maya, y en consecuencia, ordenó dejar sin efectos la sentencia del 9 de noviembre de 2023 del Consejo de Estado que había anulado su elección por doble militancia.
La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en un "defecto fáctico" por la "indebida valoración de las pruebas" presentadas en el expediente.
Según el alto tribunal, las pruebas demostraban que existía la convicción de que la coalición Pacto Histórico estaba "fraccionada" en el departamento de Santander. Específicamente, una resolución del Comité Ejecutivo del Polo Democrático Alternativo, partido de López, fechada el 16 de diciembre de 2021, fue clave. Dicho documento orientó a Jorge Édgar Flórez Herrera, candidato del Polo, a no inscribirse en la lista del Pacto Histórico y, en cambio, a unirse a la del Partido Alianza Verde.
Además, esa misma resolución instruyó a "todos los militantes del partido Polo Democrático Alternativo a votar por la lista del Partido Alianza Verde" en esa circunscripción.
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Para la Corte, esta situación llevó a López Maya a apoyar "de buena fe" la candidatura de Flórez Herrera, bajo la convicción de que la coalición se había disuelto en esa región y con la "confianza legítima de estar cumpliendo con su deber de lealtad" como militante del Polo. Por esta razón, la Corte determinó que no se configuró el elemento objetivo de la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo.
Si bien la Corte tumbó la decisión del Consejo de Estado por el error en la valoración probatoria, aclaró que no existió un "defecto sustantivo". Explicó que el Consejo de Estado no impuso requisitos no previstos en la ley para disolver una coalición, sino que aplicó principios generales del Derecho para tomar su decisión.
Sin embargo, la Corte advirtió sobre un "vacío en la legislación electoral colombiana" en lo relativo a las reglas para la creación, funcionamiento y, crucialmente, la disolución de las coaliciones entre partidos. Señaló que no hay claridad sobre los efectos de esa disolución respecto a las obligaciones de la prohibición de doble militancia.
Debido a esta falta de regulación, la Sala Plena exhortó al Congreso de la República para que expida con carácter prioritario una ley que precise los términos y condiciones para la conformación y disolución de coaliciones políticas. Mientras tanto, ordenó que los casos de esta naturaleza se resuelvan con base en las reglas jurisprudenciales establecidas en esta sentencia.
Con base en estos argumentos, la Corte Constitucional revocó las sentencias de tutela previas que habían declarado improcedente la acción interpuesta por López Maya y, en su lugar, amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido.
En consecuencia, el alto tribunal dejó sin efecto la sentencia del 9 de noviembre de 2023 que había anulado la elección del senador. Finalmente, la Corte ordenó a la Sección Quinta del Consejo de Estado que, en un término de treinta (30) días, emita un nuevo fallo reconociendo que, conforme a las pruebas del expediente, no se demostró la doble militancia.
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