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Pertinencia académica (3)
La relación de las academias con nuestra zona franca, debe ser entonces un ejercicio simple de pertinenci
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Jueves, 1 de Septiembre de 2022

En el año 2000 y en el plano deportivo se dio una interesante discusión Jurisprudencial sobre el voto ponderado. Con mayor razón, inadmisible en la educación que es prestada por entidades públicas, privadas y mixtas, como un servicio público. Eso dice la constitución arts. 365 y 67 superiores.

Y la exigencia de la licencia de funcionamiento a las IES privadas, de por sí, les da protección estatal como lo expresó la Corte Constitucional ese año (SU-624) Por lo anterior, en un correcto ejercicio de pertinencia regional, tenemos que desterrar de los Estatutos y reglamentos de nuestras Universidades públicas y privadas de la región el voto ponderado.

Que además fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. Era un articulejo chistoso, que decía que el ponderado, podía valer hasta por cuatro, además contradictorio del derecho a la igualdad, del pluralismo político y cultural, de la libertad de gestión y de empresa.

Hemos progresado mucho políticamente a pesar de las mañas casi insuperables, pues dejamos atrás el voto censitario o capacitario de los que decidían votando por ser privilegiados y los económicamente poderosos. Los desprotegidos solo obedecían. Hasta que llegamos al principio: “una persona, un voto”, lo cual quedó estampado en las normas superiores: 1,3,13,40 relativos al poder político.

Así que el primer ejercicio de pertinencia de nuestras academias de Norte de Santander, es adaptar nuestros estatutos y reglamentos no solo a la normatividad, sino al entorno regional, a lo que necesitamos y abolir lo ilegal y lo impertinente, para utilizar las ventajas comparativas y productivas propias de la binacionalidad (Sidor y CVG-Venalum), e incluidos los pretextos.

Si. Como hicieron los Caucanos y opitas, que de la calamidad del Rio Páez, lograron y mantienen la corporación Empresarial del Cauca, con la subsistencia de casi 150 empresas exitosas con tratamientos tributarios especiales que generan unos 30.000 empleos directos e indirectos, cobijadas hoy con la figura de las zonas francas permanentes.  

Estando fortalecidas nuestras academias por su adecuación a la normatividad vigente, podrán abordar la corrección o la adecuación de sus sugerencias y observaciones a las exigencias de lo necesario para cada región, a lo pertinente.  Por ejemplo, cómo reducir los costos de producción dentro de las zonas francas y utilizarlas.

La relación de las academias con nuestra zona franca, debe ser entonces un ejercicio simple de pertinencia.  Y como no existe, ese lazo de gestión y producción, hay que comenzar, deben meterse allí, proponiendo e innovando, saliendo de su inercia. Así se hace región.

Adenda: “un sistema de voto ponderado, que confiera mayor peso a las preferencias de ciertos individuos, es en principio extraño a una democracia participativa fundada en la igualdad entre los ciudadanos y en la soberanía popular. Por ello, es obvio que vulnera la Constitución” Sentencia C-1110/00. 

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