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El nuevo registro para vehículos venezolanos
Este nuevo registro suple la obligación de internación y establece los requisitos y condiciones que deben tener los vehículos extranjeros en las UEDF.
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Jueves, 20 de Junio de 2019

La última perla que nos dejó de manera irresponsable el gobierno de Santos para las unidades especiales de desarrollo fronterizo (UEDF) como Cúcuta fue el tan conocido y criticado Decreto 2229 de 2017 o Decreto de internación de vehículos. Una norma sin ninguna intención de ayudar a los habitantes de estas zonas con vehículos venezolanos desde el año 2015 hacia atrás, pese a las dificultades económicas por las que han atravesado en los últimos años.

Por el contrario, lo que se hizo fue de manera atrabiliaria amenazar con decomisos y exigencias de requisitos en la mayoría de los casos imposibles de conseguir –como por ejemplo el documento que acredite la propiedad del respectivo vehículo- debido al cierre de frontera unilateral, al modelo socialista de compra-venta de vehículos venezolanos, así como a las decadentes relaciones internacionales entre Colombia y Venezuela.

De manera posterior se expidió el Decreto 2453 de 2018 el cual prorrogó el término hasta el 27 de junio de 2020 para solicitar la internación de vehículos venezolanos en las unidades especiales de desarrollo fronterizo, norma que al menos dio plazo para que los representantes y muchos sectores de la ciudadanía se movieran ante el gobierno nacional para que comprendiera las dificultades sociales que podrían acarrear las sanciones contempladas en el Decreto de internación inicial.

Con la expedición del nuevo Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Duque (Ley 1955 de 2019) en lo que respecta a la internación de vehículos extranjeros se incorporaron unos artículos que en mi concepto facilitan el trámite de registro de estos vehículos (en especial venezolanos) que hasta el año 2016 se encontraran circulando en las jurisdicciones de las unidades especiales de desarrollo fronterizo de acuerdo a la Ley 191 de 1995.

En efecto, la Ley 1955 de 2019 en su artículo 121 establece la obligación para los propietarios o tenedores de vehículos y motocicletas de matrícula del país vecino, cuyo modelo no supere el año 2016, que al 19 de agosto de 2015 hubieran ingresado y se encontrasen circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las UEDF, a realizar el registro de dichos bienes ante los municipios de las UEDF, a más tardar el 25 de septiembre de 2019 (3 meses de plazo) de acuerdo a lo contemplado en la mencionada Ley 1955 de 2019.

Este nuevo registro suple la obligación de internación y establece los requisitos y condiciones que deben tener los vehículos extranjeros en las UEDF para realizar el correspondiente trámite: 1. Identificación del propietario o tenedor; 2. La individualización del bien objeto de registro indicando el número de serie del motor, o el número de placa, etc.; 3. Declaración del propietario o tenedor en la que manifieste: 3.1. Ser residente en la UEDF en donde se solicite el registro. 3.2. Que el origen del bien objeto del registro es legal. Esta declaración se entenderá bajo la gravedad de juramento; 4. Acreditar certificado de revisión técnico-mecánica y de SOAT vigentes.

Como se puede colegir de lo anterior los requisitos exigidos por la Ley para el registro son fáciles de lograr y darían incentivos importantes a los propietarios y tenedores de estos vehículos para realizar el mencionado registro so pena de sanciones como el decomiso y demás por parte de la DIAN. Los vehículos venezolanos que queden registrados en las UEDF podrán circular por toda la jurisdicción del departamento respectivo y pagarían impuestos de acuerdo a las condiciones contempladas en la Ley 488 de 1998 y a la reglamentación que en los próximos días expedirá el Ministerio de Transporte en lo que respecta a los criterios para determinar los avalúos de estos vehículos extranjeros.

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