La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Colombia
Inducción al suicidio: alternativa poco viable en el caso del coronel Óscar Dávila
Luego del dictamen de Medicina Legal sobre la muerte del teniente coronel Óscar Dávila torres, el abogado Miguel Ángel del Río presentó una denuncia por inducción al suicidio.
Authored by
Image
Colprensa
Colprensa
Domingo, 25 de Junio de 2023

El miércoles, la Fiscalía General de la Nación confirmó que el teniente coronel Óscar Dávila Torres se suicidó. Esa conclusión, que, se supondría, pondría fin al caso, no ha impedido que se siga especulando sobre las razones de su decisión, en medio de un escenario de constante revictimización.

El presidente Gustavo Petro y el abogado Miguel Ángel del Río, cercano al petrismo, han insistido, sin pruebas, en que hubo una inducción al suicidio por las presiones que habría recibido el coronel Dávila por parte de la Fiscalía.

Por eso el penalista presentó una denuncia para que se investigue el delito de inducción al suicidio, que se encuentra en el artículo 107 del Código Penal. Esa petición es casi imposible de llevar a cabo. Para entender por qué, es necesario hacer un repaso sobre su definición y los requisitos que podrían orientar alguna eventual averiguación.


Lea: ¿Suspender la búsqueda? Se acaba el tiempo para encontrar a Wilson en la selva


Para que una conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. En otras palabras, para que un delito pueda sancionarse debe estar en el código penal, debe lesionar un bien jurídico y debe presentarse, en resumen, con algo de intención. Para la inducción al suicidio, debe constatarse que alguien puso la idea en otro de que se quitara la vida.

El penalista Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, en diálogo con Colprensa explicó que, aunque en Colombia no existen antecedentes, el delito de inducción se consagró para proteger a personas en estado de vulnerabilidad a las que se le convence u hostiga para tomar la decisión de suicidarse. Es decir, en ese delito se siembra la idea de, explícitamente, quitarse la vida.

De ese concepto se desprenden dos diferencias relevantes, como lo confirma Bernate. Por un lado, presionar a alguien a nivel laboral o de bullying, por ejemplo, y que esto tenga como consecuencia un suicidio, es distinto a presionar con la incitación directa a que se cometa el atentado contra su vida. El artículo 107 del Código penaliza lo segundo, en tanto la decisión de morir llega luego de que un tercero expone la idea.

Por otra parte, también es distinto ayudar e inducir.

En el historial de la Corte Suprema de Justicia, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria del país, solo existe una sentencia que profundiza en el delito de ayuda al suicidio, no el de inducción. Fue adoptada en el caso de Hernán Ramírez Carvajal, un habitante de calle que desde 2017 había sido acusado y condenado por haberle ayudado a una estudiante universitaria a terminar con su vida.

Lo que la Corte estudió en ese momento concluyó, con base en academia, normas de otros países y la concepción sobre la vida que tiene el derecho colombiano, que prestarle a alguien los medios para ejecutar la decisión de quitarse la vida, o participar en el hecho sin ser directamente quien mata, no es homicidio, sino ayuda al suicidio. La clave es la voluntad del sujeto pasivo, es decir, de la persona que acaba muerta.


Conozca: ¿Para qué quiere Petro declarar la emergencia económica en el país?


El sujeto activo, o sea, en este caso, quien ayuda, se mueve realmente por la decisión previamente estudiada de la persona que decide atentar contra su vida. Si, por el contrario, accionase un arma o causara algún tipo de daño por su propia intención, sería un homicidio.

Ahora bien, la Suprema en ese momento no estudió el verbo “inducir”. Por definición, la inducción es distinta a la ayuda, puesto que la primera se entiende como la siembra de una noción, mientras que la segunda recoge la colaboración o materialización luego de que esa idea existe.

Lo que sí señaló el alto tribunal es que existe “complejidad” al momento de “determinar la autonomía de la decisión suicida, en particular respecto de influencias de otros”. Y este es el elemento clave al momento de determinar si puede haber inducción.

Al ayudar, explica Bernate, “se presta el revólver, se presta el veneno”, se presta en general cualquier medio para llegar a ese objetivo. Al inducir, lo que se hace es, en vez de entregar un objeto, presentar el plan de tal manera que haga que la víctima llegue a esa conclusión.  

La Corte Constitucional ha estudiado en tres ocasiones demandas a la norma de ayuda al suicidio. De nuevo: ayuda, no inducción. Dos de ellas no han llegado a nada. En la última, el año pasado,  fue despenalizada en el caso de que, en primer lugar, la realice un médico, y, en segundo, “el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”. Hay una cuarta demanda, presentada el 14 de junio de este año.

Pero la inducción sigue siendo una especie de enigma para el sistema judicial, precisamente por lo difícil que es abordarlo desde el punto de vista probatorio.

El miércoles, durante la rueda de prensa en la que se revelaron los resultados de investigaciones forenses por la muerte de Óscar Dávila, la vicefiscal general Martha Mancera explicó que la inducción al suicidio requiere que se realice con dolo. Es decir, que el autor sepa que causará el suicidio y, además, intencionalmente presione a que se llegue a ese resultado. El estándar probatorio, por lo tanto, es sumamente laberíntico.


Entérese: Petro se reunirá en Francia con empresa fabricante de aviones de combate


La ventana de muerte, expuesta ese día, recoge actividades que la Fiscalía calificó como “regulares” hasta llegar al punto de las seis de la tarde, en el que se produjo “la decisión personal de quitarse la vida”. Uno de los hechos recaudados como parte de la línea investigativa es la declaración del conductor, en la que indica que Dávila Torres se despidió antes de accionar el arma.

El derecho penal tiene límites. En este caso, las motivaciones de Dávila Torres pertenecen a su esfera más íntima, por lo que la Fiscalía, y, con ella, el poder del Estado, no pueden simplemente llegar.

La tesis de Del Río y del presidente Petro es que las presiones vinieron de la Fiscalía. Esto implicaría que un funcionario o varios de la entidad presionaron al fallecido coronel explícitamente para que tomara esa decisión, algo que, de entrada, no es nada fácil de demostrar.

En todo caso, la denuncia ni siquiera se ha asignado a un fiscal. Cuando ocurra, si es que ocurre, teniendo en cuenta las pruebas que haya podido aportar el abogado, la indagación preliminar planteará un escenario en el que la Fiscalía investiga a la Fiscalía.

En todo caso, eso no significa que a la Justicia no se le pueda cuestionar sobre el tema. Las preguntas correctas quizás podrían desenredar todo el entramado que el escándalo ha traído consigo desde el mes pasado. En este momento está en curso una investigación disciplinaria contra el conductor del teniente coronel por haber dejado su arma en el vehículo en el que el suceso ocurrió, y quizás en ese escenario, distinto al derecho penal, pueda haber alguna revelación. Pero las afirmaciones públicas sin pruebas sobre presunta coección no permiten concluir nada veraz.

Mientras tanto, todo lo que se plantee alrededor de las circunstancias previas al deceso es mera especulación, lo que no logra controvertir la certeza de los resultados compartidos el 21 de junio. Por el contrario, pulen una atmósfera revictimizante para la familia de Dávila Torres y para su memoria.

Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en: https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion

Temas del Día