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El famoso Viaducto La Novena en Bucaramanga: un encanto que puede costarle la vida
Ya hay varios muertos. La parada de coquetería, para la foto y la ‘tomata’, carece de amparo legal y usted terminaría en problemas judiciales. Conozca cuáles.

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Colprensa
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Miércoles, 25 de Junio de 2025

Desde el 9 de abril de 2015, cuando entró en funcionamiento, los 550 metros de largo y 30 de ancho del Viaducto La Novena han causado sensación entre propios y extraños. Jamás los bumangueses se habían detenido a contemplar las quebradas La Rosita y El Loro desde un punto tan elevado: las columnas tienen 130 metros de altura. Pero esta estructura deslumbró no solo por sus tirantas, sino también por el sistema de luces tipo LED. Sí, “descrestante”, pero es un viaducto: una solución de movilidad entre la crítica calle 45 y los barrios Mutis, Ciudadela Real de Minas, Balconcitos y otros más.

Aun así, tras una década, la admiración no cesa. Tanto el encordado de la estructura como su diseño arquitectónico convocan a youtubers, tiktokers, apasionados por las redes, noveleros, románticos, trasnochadores y uno que otro jíbaro que ve en esa franja una posibilidad de “negocio”.

Pocos se resisten a la tentación de una parada para la foto; incluso hay quienes creen que el diseño de los andenes peatonales —de dos metros de ancho, que recorren de manera paralela el medio kilómetro de concreto y acero— es una invitación para la charla nocturna. Craso error. Alto riesgo. Incluso de muerte.


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La concurrencia de ciudadanos en moto, carros con música a todo volumen y licor no cesa, a pesar de las advertencias legales, las multas, las inmovilizaciones… las desgracias. La más reciente le ocurrió a Diego Alexander Martínez, hacia las 2:27 de la madrugada del domingo 22 de junio. Terminó muerto tras colisionar contra un vehículo presuntamente estacionado. Así lo indica el informe de las autoridades.

De manera constante, patrullas tanto de la Policía como de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga realizan operativos de disuasión, despeje, controles de manejo y demás. Pero las madrugadas siguen tentando.

Detenerse o estacionarse en ese tramo de belleza estructural tiene costos legales, penales y, en el peor de los casos, letales. Ahora bien, una persona que lesione, estrelle o incluso cause la muerte a alguien por una imprudencia ajena estaría —en parte— amparada por la ley, sin que ello signifique que hay libre albedrío para afectar a quienes se detengan. Podría tratarse de una avería que obligue a detener la marcha. Depende de las circunstancias. Sin embargo, la parada de coquetería, para la foto o la tomata, no tiene amparo legal.

 

PUENTE LA NOVENA.

 

¿Qué dice el Código Nacional de Tránsito?

El artículo 76 del Código Nacional de Tránsito es claro. En el título “Lugares prohibidos para estacionar”, especifica que: “Está prohibido estacionar vehículos sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos…”. Es más, añade: “Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.”

Esta especificación pareciera “hablarles” a quienes se enfrentan de manera altanera contra los alféreces que ejercen la autoridad en las calles.

Y hay más. El artículo 77 de la misma norma establece que: “En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía, colocando en el día señales reflectivas de peligro y, en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro.

Quien haga caso omiso a este artículo será sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes.”


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Y eso no significa que, si lleva conos o luces reflectivas y los saca, se podrá estacionar a parchar en La Novena. ¡No, señores! Parquear sobre un viaducto de manera injustificada o para asuntos ociosos cuesta… a veces, la vida.

 

PUENTE LA NOVENA.

 

¿Jurídicamente qué puede ocurrir en el caso del puente la Novena de Novena?

Expertos consultados por Vanguardia en aspectos civiles y penales, especificaron que de igual manera quienes infrinjan las normas están abocados enfrentar procesos bien sea de características civiles (pleitos de millones) o penales como tener que enfrentar cargos por homicidio culposo.

En lo concerniente a lo civil, hace referencia a las obligaciones legales de una persona de reparar o compensar los daños causados a otra “ya sea por incumplimiento de un contrato (responsabilidad contractual) o por un acto ilícito; es decir si le causa un perjuicio a otra persona debe asumir las consecuencias y compensar el daño”. Muchas veces en los procesos tienen en cuenta incluso la edad de la víctima y su capacidad de producción proyectada a los años de vida proporcional de los colombianos y en esa medida calcular el costo de la indemnización (lucro cesante).

Es claro que hay valoraciones a tener en cuenta dentro del desarrollo del proceso, tampoco es a la ligera y sin análisis. Casi siempre se tiene en cuenta factores como la culpa (cuando no hay intención de causar daño) y la negligencia (falta de cuidado o precaución previendo un daño). Los accidentes están implícitos.


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En lo concerniente a lo penal,  aquí aparece lo que se denomina como homicidio culposo. Hace referencia al acto de causarles la muerte a otras personas por imprudencia, negligencia o impericia sin la intención de matar; el resultado de la muerte no es buscado, pero sí es consecuencia de la falta de cuidado de quien lo comete. Como estacionarse en zonas prohibidas.

Esta figura legal está contemplada en el artículo 109 del Código Penal, y establece penas de prisión de entre 32 y 108 meses así como multas que varían de acuerdo con el salario mínimo legal mensual vigente. Es obvio que dentro de los procesos podrían ocurrir modificaciones de acuerdo con la gravedad de la culpa, así como con las circunstancias o agravantes.


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