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Gobierno Nacional expidió decreto que modifica el régimen de zonas francas
El titular de la cartera, José Manuel Restrepo, dijo que la modificación busca promover la economía 4.0 y la exportación de servicios
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Colprensa
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Martes, 16 de Marzo de 2021

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, a través del cual se modifica y moderniza el régimen de zonas francas en Colombia, para optimizar la competitividad en la promoción de inversión.

La norma busca impulsar la implementación de un modelo de zonas francas 4.0, a partir de la promoción de proyectos empresariales ambiciosos orientados a la sofisticación de la producción interna, modernización y repotencialización del aparato productivo.  

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, explicó que también se busca la simplificación de requisitos y actuaciones para acceder al instrumento, tanto para nuevos proyectos como para la prórroga de las zonas francas existentes

“Con este avance estructural en el régimen, el gobierno contribuye a posicionar al país a la vanguardia en el hemisferio para la atracción de inversión, al contar con un instrumento moderno que hoy cuenta con 120 zonas francas declaradas”, señaló Restrepo.

Explicó que de este número, 41 corresponde a permanentes y 79 a permanentes especiales, de las cuales cinco han sido prorrogadas. De igual forma, destacó que el instrumento genera más de 136.000 empleos y ha contabilizado alrededor de 48 billones de pesos en inversiones ejecutadas los últimos 13 años.

El decreto también permite la realización de comercio electrónico en las zonas francas para usuarios de bienes y servicios mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes; mientras que para nuevos proyectos de servicios se establece la posibilidad de reducir compromisos de inversión si realiza exportaciones.

Se habilita que zonas francas permanentes especiales de servicios puedan convertirse en zonas francas permanentes, con el objetivo de calificar usuarios que presten servicios -fundamentalmente de exportación-, tales como ciencia, tecnología, innovación, cultura y conocimiento, entre otros.

Otra de las novedades es el desarrollo regional, ya que se elimina el requerimiento de área mínima de 20 Has para las nuevas zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios en ciudades y municipios con menos de un millón de habitantes.

En tanto, para nuevos proyectos de zona franca que se localicen en municipios con altos índices de pobreza, se reduce el compromiso de inversión hasta en un 30 %. Esta posibilidad también aplica para la solicitud de prórroga de zonas francas existentes en municipios con dicha característica.

También implica la modificación al régimen en la reducción de tiempos y requisitos. En este sentido, se reduce en al menos un 15,2 % el monto mínimo de inversión requerido para la declaratoria y prórroga de zonas francas.

Desde el punto de vista del proceso de trámite de nuevas declaratorias, se reduce de 57 a 24 el número de requisitos que deben ser acreditados, así como el tiempo para la declaratoria de 18 a 6 meses aproximadamente.

Adicionalmente, se abrió la posibilidad para la solicitud de nuevas zonas francas en todo tipo de actividades agroindustriales, así como para concesiones aeroportuarias y férreas.

Se iguala en 30 años el término máximo para la prórroga, tanto de zonas francas permanentes como permanentes especiales, y se da vía libre a que las zonas francas adicionen áreas no colindantes al espacio originalmente declarado, siempre que dichas áreas se encuentren en el mismo municipio o en municipios limítrofes dentro de la misma jurisdicción aduanera.

También se abre la posibilidad para que zonas francas existentes soliciten la ampliación de las actividades económicas para las cuales se autorizó su declaratoria.

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