Lo que hace el ICBF
Al Bienestar Familiar le corresponde adelantar el trámite administrativo de restablecimiento de derechos que regula la Ley 1098 de 2006, en donde están previstas las medidas que la autoridad competente deberá adoptar y que van desde la amonestación con asistencia obligatoria a un curso sobre derechos de la infancia y la adolescencia, hasta la pérdida de la patria potestad.
Asimismo, promover las acciones judiciales a que haya lugar, especialmente las denuncias penales por lesiones personales ante las autoridades competentes por la imprevisión por parte de los representantes legales o cuidadores de las consecuencias nocivas o por confiar imprudentemente en poder evitarlas, de los niños, niñas o adolescentes que resultan quemados por el uso de pólvora.
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¿Qué implica una denuncia penal?
La presentación de una denuncia penal en los casos de quemados y lesionados con pólvora representa la forma legal de cómo una persona que ha sido víctima de un hecho delictivo puede mostrar a la Fiscalía General de la Nación de manera verbal o escrita, los hechos que lo agraviaron.
En este caso, teniendo en cuenta que las víctimas son menores de edad y el proceso para el restablecimiento de los derechos lo adelanta el ICBF, la entidad es la encargada de interponer las denuncias penales, como el punto de partida para que el ente acusador inicie la investigación y logre comprobar si realmente los padres de familia o acudientes tuvieron responsabilidad directa en los hechos donde los niños resultaron quemados con elementos pirotécnicos.
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Con la denuncia penal se adjunta información detallada de los hechos sobre cómo, cuándo y dónde ocurrieron, para que se inicie el proceso de investigación del delito.
En este caso, si un juez penal llega a comprobar que un padre de familia o acudiente de un menor de edad fue el responsable de que este resultara quemado con pólvora, la Fiscalía puede acusarlo por lesiones culposas o dolosas y pagar hasta cinco años de cárcel.
¿A qué otras sanciones se ven expuestos?
En Colombia se encuentra vigente la Ley 670 de 2001, que deja en claro que los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, no solo se les decomisarán los productos, sino que pueden acarrear una “sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad”, según explica el documento.
Pero a los representantes legales de los menores afectados por quemaduras ocasionadas por el uso de artículos pirotécnicos y que se les llegue a encontrar responsables por acción o por omisión de la conducta de aquel, pueden recibir una sanción pecuniaria de hasta por cinco salarios mínimos mensuales, lo cual equivaldría a $5’800.000.
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