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Política
¡Ojo con la publicidad política para las elecciones! Estas son las restricciones
Hasta el momento, al menos en Cúcuta, no se han reportado graves violaciones al espacio público por cuenta del número de vallas, pasacalles y pendones de publicidad electoral.
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Orlando Carvajal - Periodista La Opinión
Orlando Carvajal
Martes, 10 de Febrero de 2026

Durante el periodo electoral que está en marcha para Congreso y la Presidencia de la República en Colombia, no toda propaganda política en la vía pública está permitida. 

El uso de vallas, carteles, pasacalles, murales, o cualquier tipo de publicidad exterior visual debe ceñirse a reglas claras que buscan ordenar el espacio público, garantizar la equidad entre campañas y, lo mejor, evitar la contaminación visual.

Cuando este marco no se respeta y se instalan vallas sin autorización, se puede hablar de publicidad política ilegal o “no regulada”, por lo que los candidatos y, por supuesto, las campañas políticas podrían ser objeto de atención y control por parte de las autoridades, en este caso el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Según el marco regulatorio que existe para el tema, expedido por el CNE, una valla de propaganda política puede considerarse ilegal “cuando se instala o exhibe en el espacio público o zonas no autorizadas sin cumplir con la normativa electoral y local”. 


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Algunos de estos casos sería estar por fuera del período permitido de propaganda y no cumplir con los periodos que se establecen en la Ley 1475 de 2011. Otro ejemplo sería que la valla fuera instalada sin el registro o permiso que exige la autoridad ambiental o en el último de los casos, de las alcaldías. 

Por estos motivos, la alcaldía de Cúcuta, por intermedio de la Secretaría de Planeación, emitió un comunicado en el que les deja claro a las campañas políticas de candidatos a Cámara de Representantes, Senado y Presidencia de la República, cuáles son los sitios en los que se pueden instalar vallas, murales o pasacalles, y en cuáles no lo deben hacer.

Pero de la misma manera les hizo un llamado a los propietarios de estas estructuras para que procedan con la debida legalización y registro.

La alcaldía, en función de ejercer un control sobre el uso de la propaganda electoral expidió el decreto 0012 de enero de 2026, mediante el cual se adoptaron las disposiciones en esta materia emanadas del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas políticas de partidos o movimientos que no cumplan con las disposiciones contempladas dentro del decreto 002 del 20 de enero 2026 deberán desmontar la propaganda política en las próximas 24 horas a la notificación de la falta. Los que no lo hagan en ese plazo será el Cuerpo de Bomberos el indicado de hacerlo y los costos serán asumidos por el dueño de la valla.


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En este orden, las secretarías de Gobierno y de Planeación Municipal reforzaron los controles por las distintas comunas para verificar el cumplimiento de las disposiciones para la propaganda política, esto debido a las quejas ciudadanas sobre presuntas violaciones en topes en número de vallas y de ubicación de la publicidad en sitios prohibidos por parte de algunos candidatos.

¿Cómo denunciar vallas ilegales?

Las denuncias pueden presentarse ante el Consejo Nacional Electoral cuando se trate de una presunta infracción al régimen de propaganda electoral.

También puede acudirse a las secretarías de Gobierno y de Planeación Municipal por uso indebido del espacio público. 

Entre la información que debe tener en cuenta para poder denunciar se encuentra la ubicación exacta, registro fotográfico y fecha aproximada de instalación para que con eso se pueda facilitar la verificación por parte de las autoridades competentes.

Las autoridades hicieron un llamado a tener cuidados especiales con las vallas en azoteas/Foto Stefany Peñaloza

 

Propaganda política

Lugares permitidos

* Predios de propiedad privada, previa autorización del propietario o poseedor. Inmuebles donde funcionen sedes de campaña, siempre que la propaganda se instale exclusivamente en la fachada y no invada ni ocupe el espacio público, zonas verdes, la señalización vial ni el mobiliario urbano. También están permitidos los murales, siempre que se cuente con el permiso del propietario del predio donde se vaya a fijar.

* En vehículos de transporte público y particular e, inclusive, triciclos.

* Estructuras publicitarias legalmente autorizadas para publicidad exterior visual, dentro de los límites fijados por la Administración Municipal.

Permisos

Toda propaganda electoral que se pretenda instalar debe contar con el permiso previo, expreso y por escrito, expedido por la Secretaría de Planeación Municipal.


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Topes

El decreto 002 del 20 de enero de la Alcaldía permite la instalación de hasta 30 vallas publicitarias para Senado y Cámara de Representantes por cada partido político, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, dentro de la respectiva circunscripción electoral, mientras que para las elecciones presidenciales el límite será de ocho vallas por campaña.

Aún no hay problemas graves

Hasta el momento, al menos en Cúcuta,  no se han reportado graves violaciones al espacio público por cuenta del número de vallas, pasacalles y pendones de publicidad electoral.

En este punto, vale la pena aclarar que, si bien la mayoría de las vallas son de propiedad privada, pertenecientes a personas naturales o jurídicas, y los candidatos pagan por instalar en ellas su publicidad, estas empresas también deben cumplir los lineamientos legales, tal como lo establece el Decreto 002 de enero de 2026. El hecho de ser propiedad privada no permite vulnerar las garantías que el Estado busca imponer en cada proceso electoral.


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