En septiembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió una demanda contra la elección de Héctor Miguel Parra López, quien cumple su séptimo periodo como rector de la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS).
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Al igual que en 2018, los demandantes buscan que se deje sin efecto la designación de Parra, pues aseguran que este no cumplía los requisitos legales exigidos para participar en la consulta rectoral que tuvo lugar a mediados del año pasado.
Siete meses después, uno de los promotores de la demanda de nulidad electoral, Jorge Heriberto Moreno Granados, entregó detalles del proceso y anunció que, por términos, antes de que finalice abril deberá presentarse la ponencia de fallo en primera instancia, en contra o a favor de la continuidad del siete veces rector.
“El 29 de marzo entró al despacho del magistrado sustanciador: Carlos Mario Peña Díaz, quien dispone de 20 días hábiles para presentar ponencia”, dijo.
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Moreno sostiene que Parra López estaba inhabilitado para aspirar a la rectoría, toda vez que se encontraba retirado del servicio público, gozaba de la condición de pensionado y era mayor de 70 años al momento de la designación.
“El Tribunal Administrativo deberá aceptar o rechazar la norma del Decreto 1083 de 2015, reglamentario de la función pública, que determinó los límites temporales de permanencia en el empleo público de rector de los entes universitarios autónomos a los pensionados jubilados, límite que fijó en 70 setenta años”, explicó.
Según el demandante, el rector de la UFPS fue cobijado con esta norma en el periodo anterior, 2018-2021, por ser menor de 70 años y estar pensionado, pero ese beneficio se le venció el 12 de febrero de 2021 cuando cumplió la edad límite permitida.
“Si el Tribunal acepta el límite de temporalidad en la permanencia en el cargo de rector, en 70 años para los pensionados-jubilados en los entes universitarios autónomos, debe aceptar los cargos presentados por los demandantes contra Parra López, de no ser reintegrado al servicio público por ser mayor de 70 años de edad y pensionado por vejez por Colpensiones (sic)”, planteó el demandante.
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En los alegatos presentados durante el trámite de la demanda, la defensa de Parra ha insistido en que el rector, quien cumple ya 18 años al frente del centro de educación superior y fue reelegido por cuatro más, está cobijado con el régimen especial que establece la Ley 344 de 1996, el cual determina que los docentes que hayan cumplido su edad de retiro forzoso podrán ejercer hasta por diez años más, es decir, hasta los 80 años, y después sí pensionarse.
Así mismo, manifiesta que tener suspendida la pensión desde junio de 2018 hasta el momento de su designación, que al ser el cargo de rector de naturaleza académico-administrativa y que teniendo en cuenta que Parra se desempeñaba como docente catedrático al momento de ser reelegido, son razones suficientes para ser confirmado en el cargo de rector.
No obstante, el demandante alega que Héctor Parra no puede ser cobijado con el régimen especial, pues en su criterio este no aplica para los cargos de rector universitario y que así lo dejó claro la Corte Constitucional.
“Los cargos académicos-administrativos en la UFPS deben ser ocupados por los docentes de planta, es decir, de carrera administrativa y no por docentes catedráticos, y menos aún si son pensionados y mayores de 70 años, tal y como lo determina el estatuto docente de la UFPS”, asegura Moreno.
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La última palabra la tiene el Tribunal Administrativo, en donde se definirá si se repite lo ocurrido en 2019, cuando esta corporación decidió acoger las pretensiones de los demandantes y dejó sin efecto la elección de Parra para el periodo anterior.
En ese entonces, tanto la Procuraduría como el Ministerio de Educación pidieron que se declarara nula la designación de Parra por encontrarse inhabilitado. Sin embargo, meses después, el Consejo de Estado tumbó esa decisión.
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