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Dejan en firme elección de Diógenes Quintero en curul de paz
Diógenes Quintero fue elegido congresista para representar a víctimas del Catatumbo.
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Colprensa
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Lunes, 24 de Octubre de 2022

El Consejo de Estado no encontró elementos de prueba para dejar sin efecto la elección de Diógenes Quintero como representante a la Cámara por la Circunscripción de Paz del Catatumbo, para el periodo 2022-2026.

El congresista, elegido en marzo pasado, fue demandado por Juan Carlos Quintero Sierra, Gustavo Adolfo Quintero Sierra, Yoad Ernesto Pérez Becerra, Yury Angélica Moreno Duque y Luis Carlos Montenegro Almeida, quienes alegaban que el dirigente se encontraba inhabilitado para aspirar al cargo, además de que, al parecer, habría incurrido en una violación a las normas sobre financiación de campañas y corrupción al elector.

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Uno de los argumentos que se sustentó para pedir la nulidad de la elección de Quintero era su paso por la Defensoría del Pueblo de Ocaña entre el 26 de abril de 2019 y el 12 de febrero de 2021. Así mismo, su desempeño como asesor grado 22, adscrito al despacho del defensor del pueblo, desde el 26 de febrero de 2021 hasta el 15 de septiembre de ese mismo año.

Para los demandantes, esto demostraba que Diógenes Quintero fue empleado público dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección, razón por la cual se encontraba inhabilitado para ser elegido como representante a la Cámara.

Sin embargo, los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado concluyeron que, en primer lugar, el ejercicio de su cargo como defensor regional del pueblo de Ocaña no lo inhabilitaba para presentarse a las elecciones de este año, pues su renuncia se dio por fuera de los doce meses antes de las elecciones, que establece la ley.

En cuanto a su desempeño como asesor, el alto tribunal señala que si bien Quintero ejercía un cargo público, “el aspecto material u objetivo de la inhabilidad no está acreditado, pues no se evidencia que el demandado haya ejercido autoridad civil o política”, toda vez que este no tomaba decisiones y no tenía una “posición de poder y de imposición”.

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“Tampoco se advierte, tal y como lo precisó el demandado y la agente del Ministerio Público, el ejercicio de autoridad administrativa. (…)En consecuencia el cargo no debe prosperar”, concluyó el Consejo de Estado.

Tampoco financiación indebida o corrupción al elector

Los demandantes también le reprochaban a Diógenes Quintero que, supuestamente, recibió financiación y apoyo de miembros de partidos políticos tradicionales y organizaciones políticas, entre ellos del alcalde de Hacarí, Deyvy Bayona Guerrero,  además de que no  hizo uso de los anticipos para la campaña, a pesar de la masiva y excesiva publicidad en que incurrió.

Así mismo, señalaban al congresista de haber incurrido en presunta corrupción al elector, por la donación que hizo a una iglesia y a una escuela.

Sin embargo, estos cargos también fueron desestimados por la Sección Quinta del alto tribunal, al encontrar que no se demostró en el proceso que el representante, en efecto, hubiera sido avalado por partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, o que haya “estado en la dirección de alguno partido o movimiento político durante el año anterior a la elección”.

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“En lo que corresponde al reparo que efectúan los demandantes, relativo a que, el demandado no realizó la solicitud del anticipo de los recursos para la campaña, a pesar de la masiva y excesiva publicidad que realizó, tampoco se encuentra acreditado y, en todo caso, ello no comporta una causal de nulidad del acto demandado”, dijeron los magistrados.

Para el Consejo de Estado tampoco fueron concluyentes las pruebas que se presentaron, como audios de WhatsApp, para sustentar la supuesta corrupción al elector en que habría incurrido.

“Tampoco es posible determinar con certeza que se trate de las personas que afirman los demandantes, ni que el demandado ofreció dádivas a cambio de votos en su campaña política, es decir, que haya incurrido en prácticas corruptas que generen la anulación de su elección”, dice el fallo.

Así las cosas, la Sala resolvió denegar las pretensiones de los demandantes y dejar en firme la elección de Diógenes Quintero.

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