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Consejo de Estado confirma que Martín Herrera no podía ser elegido como personero encargado
La elección, por parte de 10 concejales, ya había sido anulada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander
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Jueves, 9 de Septiembre de 2021

Más de un año ha pasado ya desde que Martín Herrera dejó la Personería de Cúcuta en medio de la controversia que generó su designación temporal como titular de esa entidad, mientras se elegía su reemplazo, y todavía se siguen conociendo decisiones sobre ese caso.

La última provino del Consejo de Estado que, en un fallo de segunda instancia, confirmó recientemente que la elección de Herrera como personero encargado, en febrero de 2020, por parte de 10 concejales, no debió darse y en ese sentido era pertinente anularla.

Con esta decisión, los consejeros ratificaron lo dicho en marzo pasado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el sentido de que el encargado de asumir la Personería mientras se destrababa la elección del nuevo personero debió ser el funcionario de la entidad que le seguía en jerarquía a Herrera.

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Es decir que, quien debió asumir de manera transitoria las funciones de la delegada del Ministerio Público era el secretario general de la Personería, cargo que ostentaba en ese momento Sergio Enrique Rodríguez Pantaleón, y quien desistió de asumir, pues dijo no estar interesado.

“Con la expedición de la Resolución 064 de 2020, que convocó a la elección de personero transitorio y se señalaron las reglas de este nuevo concurso, se quebrantó el artículo 172 de la Ley 136 de 1994, en la forma como lo expuso el Tribunal Administrativo en la sentencia apelada y, por consiguiente, se afectó la validez del Acta 057 de la sesión del Concejo Municipal de fecha 29 de febrero de 2020, por la cual se designó al señor Martín Eduardo Herrera León como personero municipal transitorio, a partir del 1 de marzo de 2020”, concluyó la Sección Quinta del Consejo de Estado.

El artículo 172 al que se hace referencia, es el que señala el procedimiento para suplir las faltas temporales y absolutas de los personeros municipales, sin que allí se prevea la celebración de una invitación pública a la ciudadanía para elegir un personero transitorio.

Aunque Herrera alegaba que la terminación del periodo de personero no constituía una falta temporal y que el actuar de los concejales solo buscaba garantizar la continuidad del servicio y el cumplimiento de las funciones asignadas a la Personería, sus argumentos no fueron acogidos por los consejeros de Estado.

Ellos consideraron también que no era válido el alegato del expersonero, quien aseguraba que el Tribunal Administrativo había hecho una interpretación errónea de lo dispuesto en un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil sobre la provisión del empleo de manera transitoria.

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“(…) Los argumentos planteados en los recursos de apelación no tuvieron el mérito suficiente para modificar la decisión del a quo (del Tribunal Administrativo)”, señaló el Consejo de Estado.

En julio de 2020, Martín Eduardo Herrera fue suspendido de su cargo como personero transitorio y llamado a juicio disciplinario por la Procuraduría puesto que, al parecer, estaba incurso en una causal de incompatibilidad, toda vez que se desempeñó como titular de la Personería hasta el 29 de febrero de 2020 y en ese sentido no podía, presuntamente, suplir de manera temporal la vacancia generada por él mismo.

Sin embargo, en diciembre del año pasado el exfuncionario fue absuelto de cualquier responsabilidad disciplinaria al declarar “no probado y desvirtuado” el cargo formulado en su contra.

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