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Política
Confirmado: se suspende intervención de Comfanorte y ordenan reintegro de Oscar Gerardino
La Caja de Compensación se encontraba sin director desde el pasado 17 de mayo y a la espera del fallo de tutela.
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Lucy Araque
Lucy Araque
Miércoles, 29 de Mayo de 2024

La incertidumbre en Comfanorte terminó y en las próximas horas la Caja de Compensación Familiar volverá a tener un director administrativo en propiedad, después casi dos semanas acéfala.


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Esto, luego de que el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta fallara a favor del desvinculado titular de la entidad, Oscar Guillermo Gerardino Astier, y resolviera tutelar su derecho fundamental al debido proceso.

En consecuencia, el despacho judicial ordenó suspender los efectos jurídicos de la Resolución No. 0266 del 30 de abril de 2024, mediante la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar decretó la intervención administrativa total de la Caja de Compensación aduciendo riesgos y alerta en materia financiera.

En el fallo de tutela se establece, igualmente, el reintegro de Gerardino Astier al cargo de director administrativo que venía ocupando desde 2022 y del cual fue separado a comienzos de mayo.


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La jueza octava Magda Yolima Prada Gómez determinó, además, requerir a la Supersubsidio para que “proceda a encauzar las actuaciones administrativas que se adelantaban en Comfanorte, en el marco del proceso de vigilancia especial que se estaba adelantando en su interior, garantizando el traslado y contradicción de los informes que justifiquen toda decisión de carácter sancionatorio a sus directamente afectados, continuando con el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas trazadas”.

Las razones

Tras la sorpresiva decisión de apartarlo del cargo, al igual que al Consejo Directivo que lo acompañaba, el director administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander, Oscar Gerardino, decidió interponer una acción de tutela por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, dignidad humana y buen nombre.

Gerardino alegaba que la orden emanada por la Superintendencia del Subsidio, de intervenir nuevamente la entidad, no le fue notificada y que a pesar de esto, funcionarios “irrumpieron” en las instalaciones de la Caja, para hacer efectivas las decisiones administrativas contenidas en la Resolución  No. 0266 del 30 de abril de 2024.


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De la misma forma, le advirtió al juez de tutela que la decisión de intervenir se encontraba viciada por haberse dado en el marco de una suspensión de términos de todas las actuaciones y trámites administrativos de la entidad que profiere la medida.

Comfanorte

“La Resolución No. 0266 del 30 de abril de 2024, proferida por la Supersubsidio, es violatoria del debido proceso administrativo por defectos adjetivos, constitutivos de vía de hecho administrativo, al violentarse el derecho a la defensa y contradicción por proferirse un acto administrativo en el marco de una suspensión de términos, y por no existir posibilidad jurídica para controvertirlo (sic)”, le dijo Gerardino al juez.

No obstante, al contestar la demanda, la Superintendencia insistió en que la tutela no reunía el requisito de procedibilidad y que esta no era la vía para hacer valer los derechos que se consideraban quebrantados, razón por la cual le pedía al juez de tutela declararla improcedente.


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El apoderado de la Caja de Compensación y el Ministerio Público también plantearon que no había lugar a aceptar la tutela y, al igual que la Supersubsidio, solicitaron declarar la improcedencia de la misma. El procurador 208 delegado para Asuntos Administrativos planteó, incluso, que se debía levantar la medida cautelar que suspendió la intervención.

Contrario a eso, la  jueza octava, Magda Yolima Prada Gómez, consideró que sí se reunían las condiciones para amparar los derechos de Gerardino.

“(…) el Despacho no desconoce que la intervención administrativa ejercida por la Superintendencia del Subsidio familiar forma parte del ejercicio de su competencia de carácter policivo que le asiste, sin embargo, el carácter preventivo de la misma no puede llegar a reñir con preceptos de carácter constitucional bajo el pretexto de que no le son aplicables las exigencias propias del debido proceso sancionatorio”, se lee en la sentencia.

La jueza también hizo énfasis en que, teniendo en cuenta que en Comfanorte se encontraban suspendidos los términos administrativos en el momento en que se produjo la intervención, esto le restringía a Gerardino “la posibilidad de presentar oportunamente las oposiciones respectivas”.


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“La adopción de medidas cautelares de prevención, si bien buscan evitar un daño mayor al sistema y tienen el carácter de “salvamento”, no solo deben aplicar el procedimiento legal establecido para tal fin, por cuanto, a menos que se encuentre expresamente señalado, deben salvaguardar las garantías mínimas constitucionales de quienes tienen un interés directo en las decisiones que se adopten”, reza un aparte del fallo.

La decisión del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta podrá ser impugnada.

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