El Tribunal Administrativo del Norte de Santander multa al Superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel por un incidente de desacato de una acción de tutela donde se ordenaba el reintegro del Gerente del Hospital de Ocaña Jairo Pinzón López.
Se recuerda que mediante sentencia del 15 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cúcuta, se dispuso amparar del derecho fundamental al debido proceso del señor Jairo Pinzón López conforme y lo expuesto en la parte motiva de ésta decisión.
La misma solicitaba suspender los efectos jurídicos de la N° 012773 de 2020 “por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para administrar la Empresa Social del Estado E.S.E. hospital Emiro Quintero Cañizares de Ocaña, en el departamento de Norte de Santander".
Esa providencia exige a la Superintendencia de Salud y al deparamento para que en el término de un día, contado a partir de la notificación, el reintegro del abogado Jairo Pinzón López al cargo que venía desempeñando como gerente del centro asistencial.
El alto tribunal resuelve modificar los numerales primero, segundo y quinto del auto consultado proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cúcuta el 18 de diciembre.
Declara que el señor Fabio Aristizábal Ángel, en su calidad de Superintendente Nacional de Salud, ha incurrido en desacato, conforme a lo antes expuesto.
De esta manera, decide sancionar al funcionario con multa de un salario mínimo legal mensual vigente, suma que deberá ser cancelada de su propio peculio dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, de conformidad con lo señalado en la circular DESAJC19-00662 del 19 de marzo de 2019 expedida por la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, dándose en caso de incumplimiento, traslado a la oficina de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, que es la autoridad competente para realizar el cobro.
Entre otras decisiones, se abstiene de sancionar al señor Silvano Serrano Guerrero en su calidad de gobernador de Norte de Santander, por las razones expuestas.
Se advierte al Superintendente Nacional de Salud, que debe atender la orden impartida en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2020, so pena de ser sancionado nuevamente.
Notificar la decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Se devuelve el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones secretariales a que haya lugar, indica la providencia aprobada y discutida en Sala de Decisión Número 2 del 18 de enero de 2021, firman los magistrados Carlos Mario Peña Díaz y Robiel Amed Vargas González.