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¿Desde cuándo rige el cierre de fronteras en Colombia por elecciones?
Mediante el Decreto 0188 de 2026, expedido por el Ministerio del Interior, se establece el cierre de fronteras y otras disposiciones como la Ley Seca.
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María José
María José Salcedo
Miércoles, 27 de Mayo de 2026

Desde las 6 de la tarde de este sábado 30 de mayo y hasta el lunes 1 de junio, a las 6 de la mañana, regirá la medida de cierre de fronteras —terrestres y fluviales— adoptada por Colombia con motivo de las elecciones presidenciales, que tendrán lugar el domingo 31.

La decisión quedó establecida en el Decreto 0188 de 2026, expedido por el Ministerio del Interior, mediante el cual se adoptaron restricciones especiales en todo el territorio nacional con el propósito de asegurar el normal desarrollo de la jornada democrática en la que los colombianos elegirán presidente y vicepresidente de la República en primera vuelta.

Durante ese período permanecerán restringidos los movimientos migratorios en las zonas limítrofes del país, especialmente en departamentos fronterizos como Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Vichada y Guainía.


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La medida también contempla el fortalecimiento de los controles migratorios en los puestos fronterizos habilitados, mientras que únicamente se permitirá el tránsito de personas en casos excepcionales relacionados con situaciones de fuerza mayor o emergencias debidamente justificadas.

El cierre de frontera hace parte de un paquete de medidas diseñadas por el Gobierno para prevenir posibles alteraciones del orden público y garantizar la transparencia electoral durante las votaciones presidenciales.

Ley seca y otras disposiciones

Entre las disposiciones adoptadas también se encuentra la aplicación de la ley seca en todo el país. La restricción para la venta y consumo de bebidas alcohólicas comenzará igualmente a las 6:00 de la tarde del sábado 30 de mayo y finalizará al mediodía del lunes 1 de junio. Los alcaldes y gobernadores podrán extender esta medida si las condiciones de seguridad así lo requieren.

El decreto además prohíbe toda clase de propaganda política durante el día de las elecciones. 

Esto incluye la difusión de publicidad electoral en radio, televisión, prensa, vehículos, vallas, perifoneo y demás medios de promoción política. 


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Asimismo, no podrán divulgarse encuestas, sondeos ni proyecciones electorales mientras las urnas permanezcan abiertas.

En cuanto a las actividades políticas, el Gobierno estableció que entre el 25 de mayo y el 1 de junio solo podrán realizarse reuniones y eventos políticos en recintos cerrados, como medida preventiva para evitar disturbios o concentraciones masivas que puedan afectar la seguridad ciudadana.

Otra de las medidas contempla restricciones a la movilidad. Los alcaldes y gobernadores quedaron facultados para limitar la circulación de vehículos, motocicletas y embarcaciones, e incluso decretar toques de queda si existen riesgos de alteración del orden público.

Asimismo, durante la jornada electoral estará prohibido el uso de teléfonos celulares y cámaras dentro de los puestos de votación entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde, salvo para autoridades, organismos de control y medios de comunicación acreditados.

El Gobierno también ordenó garantizar la prestación de los servicios públicos y el normal funcionamiento de las entidades encargadas de la seguridad y vigilancia durante el proceso electoral.


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