En los últimos días, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2112 de 2019, el cual reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 que estableció el régimen especial tributario de las Zonas Económicas Sociales Especiales -ZESE. Este gran beneficio tributario para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca se ha visto empeñado de manera parcial por excluir de manera irregular las actividades económicas comerciales de servicios.
Gran yerro en mi opinión por parte del Ministro de Hacienda por cuanto la Ley 1955 establece un régimen amplio y general el cual en ninguna parte excluye las actividades comerciales de servicios que se desarrollen o llegaren a desarrollar a través de sociedades comerciales en estas ZESE.
Entre otras cosas esta norma establece que “…Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales”.
Como puede entenderse de una interpretación literal y finalista (como es la generación de empleo formal y la atracción de inversión privada en estas ZESE) la norma en ningún momento excluye las diferentes actividades económicas que puedan desarrollarse en estas zonas salvo las referidas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos como se colige de la lectura exegética del parágrafo 3°, artículo 268, de la Ley 1955 de 2019.
¿Qué quiere decir lo anterior? Nada distinto a que el Decreto 2112 de 2019 no tenía la posibilidad jurídica de excluir del beneficio tributario las actividades económicas comerciales de servicios como en efecto lo hizo ya que ello significaría un vicio de ilegalidad que conculcaría lo establecido en una norma de superior jerarquía jurídica como es la tan mencionada Ley 1955.
Si bien es aplaudible la intención del Gobierno de fomentar la inversión privada en estos departamentos fronterizos con Venezuela, como es el caso de Norte de Santander, y con ello la generación de empleo formal; ello no era excusa para borrar con el codo lo que se hizo con la mano en el artículo 268 del Plan Nacional de Desarrollo en lo referido a las ZESE.
No es de recibo entonces que actividades de servicios como son la hotelera y la de restaurantes por ejemplo que generan empleo formal de manera determinante en la región, queden excluidas de manera irresponsable de estos beneficios tributarios que son tan importantes para consolidar la ruta del desarrollo económico en estas zonas que han vivido una crisis económica fuerte en el último lustro.