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Colombia
Tribunal mantiene demanda que busca nulidad de contrato de pasaportes
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la admisión de la demanda de la Procuraduría que persigue anular el convenio de pasaportes con Portugal, al concluir que la nulidad absoluta de un contrato estatal no es conciliable.
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Colprensa
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Martes, 17 de Marzo de 2026

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió seguir adelante con la demanda presentada por la Procuraduría, que busca anular el convenio firmado con una entidad pública de Portugal para la expedición de pasaportes.

El Tribunal tomó esta decisión después de rechazar un recurso del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, que decía que el caso no debía ser estudiado por ese tribunal y que faltaba una conciliación previa.

Según el Tribunal, la Procuraduría tiene la función de proteger los recursos del Estado, y por eso puede presentar esta demanda. Además, explicó que este tipo de contratos no se pueden resolver mediante acuerdos entre las partes, sino que deben ser revisados por un juez para determinar si son legales.

El magistrado ponente, José Élver Muñoz Barrera, resolvió el recurso de reposición formulado por la entidad gubernamental, la cual buscaba revocar el auto admisorio proferido el 20 de octubre de 2025.

La acción judicial impulsada por el ente de control persigue la "nulidad absoluta del convenio con persona extranjera de derecho público para la cooperación y participación del 28 de julio de 2025". Este acuerdo se firmó entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional de Colombia y la Imprenta Nacional - Casa da Moeda S.A. de Portugal, con el objetivo de establecer las reglas para la producción y personalización de libretas de pasaporte, documentos de viaje y visas en el país.

Además de la anulación, el demandante solicitó la condena al "pago y/o restitución de las sumas de dinero que las demandadas hayan recibido como contraprestación", valores que deberán ser devueltos debidamente indexados y con intereses moratorios causados hasta el pago efectivo.


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Frente a la queja del Fondo Rotatorio sobre la supuesta falta de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, el Tribunal concluyó que esta exigencia legal no aplica para el Ministerio Público. La corporación explicó que la Procuraduría no representa a ninguna de las partes contractuales, sino que actúa en su calidad de delegado preventivo para la vigilancia de la función pública, por lo cual "no tiene poder dispositivo respecto de los derechos derivados del contrato, y no está actuando en pro de intereses particulares, sino en defensa del interés general y del patrimonio público".

Asimismo, la providencia precisó que la nulidad absoluta representa un juicio de legalidad que debe realizar el juez contencioso administrativo de manera ineludible, motivo por el cual "no es dable que ésta pueda ser considerara en el trámite conciliatorio, como un asunto susceptible de transarse o sanearse".

En cuanto al alegato de la defensa sobre la existencia de un tribunal de arbitramento internacional pactado en la cláusula 25 del convenio, el despacho determinó que este argumento constituye en su esencia una excepción previa.

En consecuencia, el magistrado advirtió que el recurso de reposición no es la vía procesal correcta para debatir la falta de competencia por una cláusula compromisoria, una discusión que deberá proponerse formalmente en la etapa procesal destinada para la contestación de la demanda.


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