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Colombia
Presidente Duque firma decreto de incremento salarial para la Policía Nacional
"No se veía un aumento de esta naturaleza desde 1993", dijo el presidente Duque
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Colprensa
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Martes, 3 de Mayo de 2022

El presidente Iván Duque firmó en las últimas horas los decretos que reglamentan la nueva escala salarial para la base de la Policía Nacional. El mayor aumento en 29 años.

“Hoy quiero compartirles una gran noticia. Se firmaron los decretos para que todo el Nivel Ejecutivo (de la Policía Nacional) tenga un aumento en sus ingresos que reconozca ese gran servicio que le prestan a Colombia”, señaló el Jefe de Estado al hacer el anuncio en la Casa de Nariño.

El Mandatario también enfatizó que, aunque “todos los años se adelantan los incrementos de rigor conforme a la ley, un aumento de esta naturaleza no se veía desde 1993, y esto se hace como un mensaje de agradecimiento, de reconocimient empoderamiento, de quienes toman ese camino del servicio a Colombia y de proteger a los ciudadanos en cada rincón de nuestro territorio”.

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Este aumento de salario se da a partir de cuatro factores de beneficio que se sumarán a la asignación básica mensual en cada grado. Es decir de distinciones, bonificaciones familiares, primas de permanencia y primas de excelencia policial.

Entre lo anterior se encuentra por ejemplo la bonificación a la Excelencia. “El Patrullero de Policía en servicio activo tendrá derecho por cada cinco (5) años continuos de servicio que cumpla en el grado, al pago de una remuneración equivalente a tres (03) asignaciones básicas, siempre y cuando en dicho periodo no haya sido sancionado disciplinariamente o condenado penalmente mediante decisión debidamente ejecutoriada”, dice el decreto.

Dentro de estos aumentos también se encuentra la bonificación para la asistencia familiar. Esta dice que el Policía tendrá derecho al reconocimiento y pago cada dos meses la cual se liquidará sobre la asignación básica del uniformado, así:

  1. Casado o con unión de hecho el treinta por ciento (30%), más los porcentajes a que se tenga derecho conforme al literal c) de este artículo.
  2. Viudos, con hijos dentro del matrimonio o la unión marital de hecho por los que exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%), más los porcentajes de qué trata el literal c) del presente artículo.
  3. Por el primer hijo el tres por ciento (3%) y un dos por ciento (2%) por el segundo hijo, sin que se sobrepase por este concepto del cinco por ciento (5%).

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