Otra nueva batalla judicial perdió el presidente Gustavo Petro. Esta vez el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó en firme la orden de retractación que pesaba en su contra por las afirmaciones que hizo en contra de la exvicepresidenta y excanciller Marta Lucía Ramírez.
El caso se remonta al pasado 29 de agosto, cuando la exvicepresidenta se refirió a la orden de militarizar la frontera con Venezuela, asegurando que era tardía. Lo que no le gustó a Petro, quien le contesto. “No señora excanciller, voy es a atacar a uno de sus socios comerciales: narcotraficante y paramilitar”.
Se refería supuestamente a Guillermo Acevedo, alias Memo Fantasma, quien en su momento fue relacionado en un negocio contractual con Hitos Urbanos, empresa de la que el esposo de la exfuncionaria fue representante legal, y quien ya está condenado por la justicia.
La decisión confirma la sentencia adoptada por el juzgado 66 Administrativo de Bogotá, y reitera que, incluso en escenarios de confrontación pública, las expresiones que usen contra otras personas deben contar sustento o, en su defecto, ser aclaradas cuando han dado a una percepción errónea.
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"Este Tribunal Administrativo observa que existe capacidad real de afectar la honra de la destinataria, tanto por la insinuación de vínculos indebidos como por la asociación pública con la criminalidad organizada. La interferencia no se desvirtúa porque el presidente no haya mencionado nombres propios, ya que la semántica del mensaje puede bastar para generar estigmatización debido a que se trata de una respuesta a la accionante", explicó el organismo judicial en su decisión.
El fallo, sin embargo, anula la restricción que había impuesto el juez de primera instancia en contra de Petro de realizar publicaciones que “involucren” a la exvicepresidenta.
“Un exhorto de esta naturaleza, aunque presentado como medida preventiva, comporta una restricción impropia, pues el jefe de Estado debe conservar integralmente la dignidad, poderes y las competencias constitucionales que le asignan los artículos 188 y 189, sin perjuicio de su sujeción a los principios y límites fijados por la jurisprudencia. De este modo, se evita afectar la deliberación democrática y se preserva la función de orientación política inherente a su cargo”, añade.
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