La Corte Constitucional reiteró que los empleadores tienen prohibido solicitar exámenes de ingreso a sus empleados, que no tengan relación con las funciones que se van a ejercer. Especialmente pruebas de embarazo o exámenes de serología.
La jurisprudencia determinó que generalmente se trata de prácticas encaminadas a discriminar a las mujeres gestantes y/o a las personas que tienen alguna enfermedad de transmisión sexual.
La determinación se emitió luego de que el Alto Tribunal estudiara una acción de tutela de una ciudadana en contra de su empleador, luego de que se le comunicara que no iba a ser contratada, después de conocer sus exámenes médicos.
La decisión de no contratarla se dio después de la realización de exámenes de ingreso que incluían una prueba de embarazo.
La mujer manifestó que nunca fue informada del resultado de los exámenes médicos y posteriormente se enteró que tenía dos meses de embarazo e instauró la tutela teniendo en cuenta que ya trabajaba con la empresa, aunque no bajo un contrato directo con la misma.
La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, señaló que solo en caso de demostrar de manera objetiva que el ejercicio de la labor que se va a encargar resulta claramente incompatible con una determinada enfermedad o representa un riesgo para la madre gestante o su hijo se podrían solicitar ese tipo de exámenes.
“Los exámenes de ingreso deben realizarse con respeto a los derechos a la autonomía, a la intimidad y a la información de los trabajadores. Por ende, los empleadores e IPS tienen la obligación de garantizar su consentimiento previo, libre e informado”, aseguró la corte.
Por lo tanto, en los exámenes de ingreso, se debe informar al empleado sobre qué tipo de estudios se le realizarán y la justificación de los mismos, se deberá proteger la confidencialidad de los resultados, de manera que estos se entreguen a los trabajadores o se busque su autorización para remitirlos a un tercero.
La Sala también subrayó la importancia de los derechos a la igualdad y a la no discriminación en el mundo del trabajo, definido en el ordenamiento internacional y nacional que brinda una especial protección a la madre gestante, en sus calidades de mujer y gestora de vida.
El fallo amparó los derechos de la accionante a la estabilidad reforzada, seguridad social, autonomía, intimidad e información, y ordenó su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir.
Así mismo, la Corte llamó la atención a la IPS que realizó los exámenes para que en adelante entregue los resultados a los pacientes.
Además, la Corte le ordenó al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia Nacional de Salud que difundan y supervisen el cumplimiento del derecho de los trabajadores al consentimiento previo, libre e informado en relación con los exámenes laborales de ingreso.