¿A quiénes aplica el día cívico?
El día cívico aplica principalmente a los empleados del sector público. Sin embargo, se invita a los empleadores del sector privado a considerar la posibilidad de otorgar facilidades a sus trabajadores para participar en las actividades programadas.
Es importante señalar que la decisión final sobre la participación de los empleados del sector privado recae en cada empleador.
¿Puedo faltar al trabajo si voy a participar en las marchas?
La participación en las marchas es un derecho constitucional. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que el día cívico no implica una autorización automática para ausentarse del trabajo.
Por ende, los empleados del sector público deberán seguir las directrices de sus respectivas entidades, mientras que los empleados del sector privado deberán consultar con sus empleadores las políticas internas de cada empresa.
Lea además: Usurpadores de tierra: la justicia habla tras un escándalo de 12 años, en Cúcuta
¿Qué dice el Código Sustantivo del Trabajo sobre el día cívico?
El Código Sustantivo del Trabajo no contempla específicamente la figura de este día. No obstante, el artículo 57 establece que los empleadores tienen la obligación de conceder a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el cumplimiento de deberes oficiales transitorios.
En este sentido, la participación en las marchas podría considerarse como un deber cívico, pero la decisión final sobre la concesión del permiso recae en el empleador.
Sectores públicos que están exonerados y por qué
Algunos sectores públicos están exonerados del día cívico debido a la naturaleza esencial de sus servicios. Entre ellos se encuentran:
Fuerzas Armadas y de Policía: estos deben garantizar la seguridad y el orden público.
Servicios de salud: profesionales que deben asegurar la atención médica a la población.
Servicios de emergencia: son personal que están prestos para responder a situaciones de riesgo y desastres.
Entidades de control: deben garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos ciudadanos.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion