La Corte Constitucional dejó sin efectos los artículos del Plan Nacional de Desarrollo que habilitaban al Gobierno para adjudicar contratos de mínima cuantía de manera directa a organizaciones de la denominada economía popular. El alto tribunal concluyó que el Ejecutivo se excedió en sus competencias al introducir cambios estructurales en el régimen de contratación estatal sin el trámite legislativo ordinario ante el Congreso.
La decisión se concentró en los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, normas que daban sustento a la figura de las “Asociaciones Público Populares”. Bajo ese esquema, juntas de acción comunal, comunidades organizadas y otras entidades sociales podían ejecutar obras de infraestructura o proyectos comunitarios con recursos públicos, sin acudir a los procedimientos competitivos habituales.
En su análisis, la Sala Plena determinó que el Gobierno creó un mecanismo de contratación directa sin delimitar de forma precisa los destinatarios de los recursos, lo que implicó una invasión de competencias del Legislativo. La corporación advirtió que se dejaron aspectos esenciales en manos de un reglamento presidencial, pese a que estos “hacen parte del núcleo estructural del Estatuto de Contratación”. A juicio de la mayoría, esa fórmula alteraba las reglas vigentes en materia de transparencia y selección objetiva.
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Las aclaraciones y salvamentos de voto evidenciaron la división interna. La magistrada Paola Meneses sostuvo que la medida no apuntaba únicamente a cumplir metas del cuatrienio, sino a introducir una “modificación estructural en materia de contratación estatal”. En la misma línea, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez alertó que avalar disposiciones de ese alcance abriría la puerta para que en el Plan de Desarrollo se incluyan asuntos sin conexidad directa, una práctica que “vacía de contenido el control constitucional”.
En contraste, los magistrados Juan Carlos Cortés y Héctor Alfonso Carvajal se apartaron de la decisión mayoritaria. Cortés defendió que la ley sí establecía con claridad el alcance de la economía popular y afirmó que “los sujetos de las medidas estaban determinados, pues se trataba de personas naturales y entidades sin ánimo de lucro”.
Fallo impacta contratación estatal y economía popular
El pronunciamiento llega en medio de cuestionamientos sobre la implementación de programas apoyados en este tipo de contratación. Un informe reciente de la Contraloría General de la República examinó el avance del programa “Caminos Comunitarios de la Paz Total”, que proyectaba intervenir 33.000 kilómetros de vías rurales con una inversión estimada en $8 billones. Según el ente de control, con corte a diciembre de 2025 solo se habían construido 117,2 kilómetros, equivalentes al 0,36% de la meta fijada.
El fallo elimina así la base jurídica que permitía acudir a la contratación directa bajo la etiqueta de economía popular, un esquema que, según críticos, facilitó la aparición de organizaciones señaladas como “contrataderos” y generó dudas sobre la igualdad de condiciones frente a otros oferentes sometidos a procesos más estrictos. Con esta decisión, la Corte reafirma que cualquier modificación sustancial al sistema de contratación debe tramitarse mediante ley ordinaria y bajo el debate del Congreso.
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