La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia votó la ponencia del magistrado César Reyes en la que resolvió no enviar a la cárcel al actual ministro del Interior, Armando Benedetti, dentro del proceso que se le sigue por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
La Corte determinó que no se cumplen los requisitos legales para privarlo de la libertad y que el material probatorio recaudado hasta la fecha no corre ningún riesgo de ser alterado por parte del funcionario, mientras avanza la investigación sobre su patrimonio.
El alto tribunal concluyó en un auto fechado el 4 de diciembre que no existían razones suficientes para imponer una medida de aseguramiento de detención preventiva.
La Sala Especial de Instrucción explicó que la actividad probatoria se desarrolló sin contratiempos y destacó que la investigación se sustenta principalmente en información aportada por entidades públicas y oficiales. Esta característica garantiza la conservación y permanencia de las pruebas, sin que exista un riesgo de obstrucción a la justicia por parte del investigado.
La Corte aseveró que el material recopilado resultó suficiente para estructurar la imputación realizada en junio de 2021, lo que hace innecesaria por ahora la imposición de una medida restrictiva de la libertad.
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En lo que respecta específicamente al delito de lavado de activos, la providencia señaló que "no se cumplen los requisitos sustanciales y probatorios" para ordenar una medida cautelar en contra del alto funcionario.
La defensa de Benedetti consideró que esta decisión es vinculante para los demás procesos bajo el principio de "non bis in idem", el cual establece que una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma conducta.
En la diligencia de indagatoria del 29 de junio de 2021, Benedetti fue imputado como posible autor de enriquecimiento ilícito de servidor público. Al respecto, el tribunal señaló que dicha conducta no puede fragmentarse, ya que su calidad de servidor público se mantuvo inalterada entre los años 2002 y 2022.
El auto judicial explicó que esta continuidad habilita el control patrimonial incluso durante los cinco años posteriores a su desvinculación. Por tanto, se aplicó la Ley 1474 de 2011, que es la última actuación normativa sobre este delito.
La Corte indicó que no se puede dividir el actuar del investigado ni adelantar investigaciones paralelas con idéntico propósito, pues de hacerlo se estarían dejando por fuera comportamientos delictivos que deben ser juzgados de manera integral.
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Este expediente en particular indaga el patrimonio de Benedetti cuando ejerció como parlamentario hasta 2018, aunque el periodo de revisión se amplió hasta septiembre de 2024. Esta prórroga se dio por la conexión con otro expediente relacionado con la compra de un predio en la urbanización Prado Mar, en Puerto Colombia, adquirido por su esposa Adelina Guerrero Covo en octubre de 2020. El magistrado César Reyes asumió este caso luego de la recusación presentada contra la magistrada Cristina Lombana.
Sin embargo, de manera paralela, la magistrada Lombana mantiene en firme otro proceso contra Benedetti por presunto cohecho y enriquecimiento ilícito. Fue dentro de ese expediente que la togada ordenó el allanamiento de la casa del Ministro en el sector de Lagos de Caujaral, en Barranquilla.
Ante estas actuaciones, el pasado miércoles 17 de noviembre, el Ministro del Interior amplió una denuncia contra la magistrada ante la Comisión de Acusaciones y solicitó su suspensión del cargo, alegando una presunta extralimitación de funciones por parte de la jueza.
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