Un Tribunal Arbitral del Centro lnternacional de Arreglo de Diferencias Relativas a lnversiones (CIADI) reconoció que Colombia no expropió a los inversionistas de la multinacional minera Eco Oro, en Santurbán, al prohibir la realización de actividades de minería en páramos por considerarla una manifestación legítima del derecho a regular que tiene el Estado colombiano.
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La empresa extranjera demandó a la Nación reclamando el pago de 736 millones de dólares (2,8 billones de pesos) por concepto de indemnización que reclamaban los inversionistas por la supuesta expropiación. En marzo del 2019 Eco Oro renunció a su contrato de concesión con el que pretendía ejecutar, cerca a Santurbán, su proyecto de extracción de 7,7 millones de onzas de oro en 15 años.
El Tribunal acogió los argumentos de defensa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los abogados de Lathan and Watkins reconociendo que la medida adoptada para preservar el páramo no fue discriminatoria para Eco Oro, y que, además, buscaba proteger un objetivo legítimo como lo es la protección del medio ambiente. Asimismo, señaló que dicha medida fue adoptada de buena fe.
La decisión internacional avaló la protección de ecosistemas sensibles como los páramos. Por esto, consideró que las medidas adoptadas por Colombia responden a la necesidad de proteger intereses legítimos.
En ese sentido, el Tribunal reconoció el rol fundamental de los páramos como fuentes y reguladores de los ciclos de agua, en medio de fenómenos globales como es el cambio climático. Destacó que el Páramo de Santurbán surte agua para más de 2,5 millones de personas, agregando que los impactos negativos en áreas de páramo son irreversibles.
En su demanda, Eco Oro alegaba que las medidas legislativas, administrativas y judiciales relacionadas con la prohibición de realizar actividades mineras en ecosistemas de páramo y la delimitación del Páramo de Santurbán impidieron el desarrollo de un proyecto de minería a gran escala en su título y de esa forma, constituían una expropiación indirecta de su inversión. El Tribunal lnternacional no encontró que ninguna de las medidas adoptadas por Colombia constituyera una expropiación de la inversión de Eco Oro.
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El litigio continúa después de esta decisión pues el Tribunal encontró responsable a Colombia por no aplicar correctamente el estándar de Trato Justo y Equitativo, enmarcado en el Nivel Mínimo de Trato, de acuerdo con el Tratado suscrito con Canadá. El Tribunal arbitral determinó que el trámite continuará solo en lo relacionado con el análisis de eventuales daños relacionados con este punto.
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