Los trámites pertinentes
La decisión fue notificada a las partes y al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta, para el cumplimiento de lo ordenado en el Tribunal. También devolver el expediente previas las anotaciones secretariales a que haya lugar.
Advierte a los sujetos procesales que, en lo sucesivo, las manifestaciones y comunicaciones con destino al despacho deberán ser radicadas por intermedio de la ventanilla virtual del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
La providencia fue firmada por el magistrado Bernardino Carrero Rojas a través del aplicativo web SAMAI, puesto a disposición de la Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura en acatamiento de las previsiones del art. 186 de la Ley 1437 de 2011.
Se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de este documento, de conformidad con el art. 28 de la Ley 527 de 1999.
Mientras tanto el abogado administrativista, Henry Pacheco Casadiego, insiste en la postura frente al manejo de los servicios públicos en Ocaña, los cuales deben someterse a una licitación.
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La polémica aún continúa en los estrados judiciales y se espera que los altos tribunales procedan a dilucidar esos aspectos en la segunda ciudad del departamento.