Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) ha generado preocupación entre los pensionados y jubilados del país. Por decisión unánime de la Primera Sala, el alto tribunal determinó que las cuentas de ahorro para el retiro ya no son intocables cuando se trata del incumplimiento de obligaciones alimentarias.
Aunque esta medida no se aplica de manera general, sí representa un giro importante en la interpretación legal sobre la protección de los fondos pensionales. El fallo fue emitido el pasado 9 de julio tras resolver un amparo en revisión, y sienta un precedente que afectará a quienes se encuentren desempleados, sin otros bienes embargables y con demandas pendientes por alimentos.
Fondos de retiro no son inembargables en todos los casos
Según lo establecido por la Corte, las cuentas de Afore podrán ser embargadas únicamente por el monto que el trabajador podría disponer de manera voluntaria en caso de desempleo. Esto corresponde a una proporción limitada: el valor menor entre 75 días de salario básico de los últimos cinco años o el 10 % del saldo total de la subcuenta.
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La medida será aplicable únicamente cuando se haya comprobado que el deudor no cuenta con otras fuentes de ingresos ni bienes susceptibles de embargo. Además, el juez deberá ordenar que se liberen montos semanales suficientes para garantizar la subsistencia del menor, sin comprometer en su totalidad el ahorro pensional del trabajador.
Protección de la infancia, por encima del patrimonio
La Corte dejó claro que el interés superior del menor debe prevalecer sobre los derechos patrimoniales del trabajador. En su fallo, el alto tribunal advirtió que impedir estos embargos sería permitir que el cumplimiento de las obligaciones alimentarias quede a voluntad del progenitor, lo cual no es aceptable en un Estado de Derecho.
Antes de llegar al embargo de la subcuenta de retiro, los jueces deberán seguir una ruta clara: verificar la inexistencia de otros bienes embargables y afectar primero las aportaciones voluntarias que superen veinte veces el salario mínimo anual. Solo si estas no son suficientes, podrá disponerse de los fondos de retiro, siempre dentro de los límites que establece la ley.
Con esta decisión, la Corte busca un equilibrio entre el derecho a la previsión económica de los adultos mayores y la protección efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes, sentando un precedente que podría transformar futuras decisiones judiciales en el país.
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